Auto Penal Nº 308/2012, A...yo de 2012

Última revisión
23/05/2012

Auto Penal Nº 308/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 383/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 308/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200297

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:634A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00308/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Sección nº PONTEVEDRA

RVP Rollo núm. 383/12 C

Órgano Procedencia: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra

Proc. Origen: Expediente núm. 545/2012

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

APELADO: Erasmo

Procurador: JOSE MANUEL DOMÍNGUEZ LINO

LETRADO: JOSÉ LUIS BRA SANMARTIN

A U T O Nº 308

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO, PRESIDENTE

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

Pontevedra, veintitrés de mayo de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 1 de marzo de 2012 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra acordó estimar el recurso interpuesto por el interno Erasmo contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 26 de enero de 2012, concediéndosele un permiso de tres días con las medidas de control de presentación diaria ante las FFSS, custodia, acompañamiento y acogimiento familiar y control telemático.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se dio tramite, remitiéndose en su virtud las actuaciones a esta Sección para su resolución.

Fue Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre el auto de 1 de marzo de 2.012 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, estimando la queja interpuesta por el interno Erasmo contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 26 de enero de 2.012, concede al interno el permiso de salida solicitado.

El referido interno, que cumple condena por un delito de agresión sexual de 6 años y 4 meses, ingresó en prisión el 14/10/09, cumplió la cuarta parte de la condena el 14/05/2011, cumplirá la mitad de la condena el 11/12/12, los tres cuartos el 12/07/14, y la totalidad el 09/02/16.

El auto recurrido fundamenta su decisión de conceder el permiso con base, por una parte, en el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario , y, por otra parte, en la existencia de buena conducta desde su ingreso en prisión, mostrándose respetuoso con funcionarios y demás internos, existencia de vinculación familiar, participación en actividades asignándosele en el Centro Penitenciario destinos de confianza, participación en el programa específico para agresores sexuales con buena disposición del interno, acogida por su madre, riesgo de quebrantamiento o fuga de un 30 %. Finalmente, por cuanto el interno habría disfrutado de otro permiso sin incidencia alguna.

La Junta de Tratamiento, por su parte, denegó por unanimidad el permiso por falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, y haciendo especial mención en las siguientes notas: gravedad delictiva, prohibición de aproximarse a la víctima, tiempo pendiente de cumplimiento, no asunción delictiva, pendiente de evolución en programa de tratamiento. Alega en apelación el Ministerio Fiscal, en la misma línea, la gravedad delictiva, la insuficiente evolución o intervención activa del interno en el programa de tratamiento de agresores sexuales y la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena (el 12- 07-14).

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento Penitenciario ) exige, en concordancia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia , resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre , 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso, el auto de instancia que concede el permiso hace evidente referencia a datos positivos que constan en el expediente, como son, primeramente, los contenidos en el informe del Educador (f. 18), el cual pone de manifiesto la alta participación en actividades del interno desde su ingreso en prisión, con alto rendimiento y puntuación entre destacada y excelente, destacando el apoyo en enfermería hacia otros internos con problemas de riesgo de suicidio, enfermos mentales y diversos problemas de salud. También se pone de relieve que el interno se ha inscrito en el programa específico de tratamiento para agresores sexuales y muestra buena disposición. Por otra parte, según la tabla de variables de riesgo que consta en el expediente, se valora como normal el riesgo de quebrantamiento (30 %). Asimismo, según el informe social (f. 24), el interno cuenta con vinculación familiar y acogida por parte de la madre.

Por otra parte, el interno ha disfrutado recientemente de un permiso sin que consten incidencias, así el informe de la Educadora, de 26 de enero de 2.012 (f. 12, al igual que la diligencia de constancia al f. 29): el permiso fue disfrutado del 12-1-12 al 15-1-12, donde se hace constar que no se conocen incidencias durante el disfrute del mismo, y que se cumplieron las medidas impuestas.

Por tanto, para la concesión del permiso de salida el Juez de Vigilancia Penitenciaria se remite a los datos que acabamos de citar. Sin embargo, examinado el expediente, aparecen en el mismo datos especialmente relevantes a los que no se hacen referencia en el auto de instancia, y que deben ser asimismo ponderados por esta Sala. Destaca la contundencia del informe psicológico (f. 22), en donde se informa de que el interno simplemente no reconoce el delito y que el mismo refiere consumo de cannabis en infusión y esporádicamente de cocaína por vía aérea, negando la calificación del hecho y minimizándolo debido al consumo de sustancias (f. 23). A ello se añade que el interno presenta ausencia de empatía, auto/heteroagresividad latente, niveles elevados de ansiedad, distorsiones cognitivas con déficit de previsión de consecuencias en cuanto a la capacidad de resolución de conflictos, ausencia de reflexión y de análisis cognitivo de la situación.

Ciertamente se indica en el auto de instancia que el interno ha comenzado un programa de tratamiento específico para agresores sexuales, lo cual, si bien ha de ser valorado positivamente, hace notar expresamente el psicólogo que "debido a la duración media de dicho programa (12 a 18 meses) se considera demasiado precipitada la realización de una valoración acerca de la evolución del interno" (f. 23), lo que, junto a los demás datos referidos, pone de manifiesto una insuficiente intervención activa del interno en el programa y aconsejan una mayor observación de la evolución del interno en relación a los parámetros negativos puestos de manifiesto en el informe psicológico.

Como establece la STC 24/2005 de 14 de febrero "en casos como el presente, de concesión o denegación de un permiso de salida a un preso que previamente había disfrutado del mismo, es evidente que el carácter circunstancial del supuesto hace que el órgano judicial no tenga que estar estrictamente vinculado al sentido de su decisión previa. El permiso podrá ser denegado porque hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o porque sin haberlo hecho existan razones que justifiquen un cambio en la valoración judicial acerca del riesgo de quebrantamiento de condena, o porque existan razones para interpretar que, frente a una comprensión anterior del sentido de la norma jurídica, ésta exige un riesgo menor de quebrantamiento para proceder a la denegación. Pero es necesario que tales razones se exterioricen, como única vía para que, dadas las circunstancias aparentemente homogéneas entre dos decisiones contradictorias, se deseche la impresión de que el resultado es arbitrario".

Y en el presente caso, el interno ciertamente ha disfrutado de un permiso concedido anteriormente, concesión que no fue recurrida por el Ministerio Fiscal (f. 29), lo que pone de manifiesto una postura errática en la posición del Ministerio Público, que sí recurre esta segunda concesión, lo cual permite a esta Sala pronunciarse al respecto. Por tanto, como se ha puesto de manifiesto, del expediente del interno se desprenden datos especialmente relevantes que se añaden a los ya valorados por el Juez de instancia. De esta manera, los datos complementarios contenidos en el informe psicológico aconsejan, en el momento actual de la condena y del tratamiento, un mayor periodo de observación del interno, fundamentalmente durante el desarrollo del programa específico que ha comenzado, y posponer la concesión de un nuevo permiso de salida en función de la evolución tratamental del interno en la que sigan consolidándose los parámetros positivos y se avance en la asunción del delito y resto de variables relacionadas con el mismo.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, de fecha 1 de marzo de 2.012, en el expediente nº 545/12-1 , y se revoca el mismo, denegándose el permiso de salida a Erasmo , con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, para el cumplimiento de lo acordado, archivando el rollo.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos

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