Auto Penal Nº 309/2006, A...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Auto Penal Nº 309/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 228/2006 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 309/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200182

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00309/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 228/06-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000769 /2003

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marin el veinte de Marzo de dos mil seis el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Sobreseer libremente a causa, procedendo ao seu arquivo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución dictada por el juzgado de instancia debe confirmarse por sus propios fundamentos , pues del visionado de la cinta videográfica ,del juicio verbal civil nº 57/02 se aprecia que el testigo Leon , no rindió declaración alguna sobre la forma de producirse el accidente , observándose que declaró sobre la reparación y pago de la bicicleta y sobre la factura ,de manera que no se aprecia el posible delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal ,y respecto a las heridas leves que refiere el perito que le fueron manifestadas en el taller ,se observa que el testigo no recuerda haber hablado del tema y se aprecia que ello es explicable por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable desde el siniestro y por demás tambien es explicable que el testigo acudiera para ratificar la factura como es práctica forense en las reclamaciones , y en la medida que no se aprecia el delito por parte de éste tampoco se estima el posible delito del artículo 461 del Código Penal por parte de Marino y Modesto ,por lo que respecto a éstos procede tambien el sobreseimiento libre de la causa .

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 20 de Marzo del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Marin en diligencias previas nº 769/2003 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 228/2006 y se estia asimismo el sobreseimiento libre de la causa respecto de Marino y Modesto .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Presidente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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