Última revisión
21/10/2008
Auto Penal Nº 309/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 424/2008 de 21 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 309/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00309/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 309/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 424/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.021/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veintiuno de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 20-9-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata , se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Carlos ; interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal del mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y dictándose nuevo Auto de 26-9-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se mantiene en su integridad la anterior resolución, dándose traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes, con remisión a esta Sección de testimonio de particulares.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- No vamos a volver a traer a colación los motivos por los que conforme al art. 503 de la L.E.Cr . puede acordarse y mantenerse en prisión a un imputado. Sobre la existencia de indicios racionales de criminalidad constan especificados en el auto recurrido y este Tribunal no va a profundizar más allá de constatar que los mismos respondan a las diligencias practicadas tanto policiales como judiciales, y que en este momento representan indicios de criminalidad del apelante, con independencia del resultado final de la instrucción y más aún de las pruebas practicadas en el plenario, pero evidentemente no nos encontramos ante una sentencia donde deba efectuarse un pronunciamiento taxativo sobre la desvirtuación del principio de presunción de inocencia, sino que nos movemos en el ámbito indiciario, razonable, pero indicio, y ello sí concurre en este supuesto.
Segundo.- La segunda de las cuestiones que tiene que ser analizada para adoptar una medida tan gravosa para los derechos fundamentales de una persona, es si concurre alguno de los requisitos que determine la adopción de esta medida. Y en este supuesto la Sala debe afirmar que así es. El imputado mantiene relaciones "comerciales", aún hipotéticamente ilícitas, fuera de nuestro país, ello es relevante de que tiene unos contactos duraderos y continuos en el extranjero. Si a ello añadimos que no se le conoce una familia propia, no de origen, ni un trabajo específico en nuestro país, ni siquiera la permanencia durante muchos años en una misma población (véase que antes residía en Almaraz y actualmente en Navalmoral de la Mata) no tiene un arraigo tan determinante que disminuya unas altas posibilidades, por lo que existiendo ese evidente riesgo de fuga, la prisión del mismo, al menos en este momento inicial de las actuaciones, debe mantenerse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata, de fecha 26 de Septiembre del corriente año, CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
