Última revisión
11/12/2009
Auto Penal Nº 309/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 258/2009 de 11 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 309/2009
Núm. Cendoj: 45168370012009200396
Núm. Ecli: ES:APTO:2009:753A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00309/2009
Rollo Núm. .................. 258/2009.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-
Diligencias Previas Núm. 1185/07.-
A U T O NÚM. 309
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a once de diciembre de dos mil nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 258 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 Toledo, en diligencias previas núm. 1185/07, que se siguen por apropiación indebida, figurando como apelante Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo, y defendido por el Letrado Sr. García Castañeda; y como apelado el Ministerio Fiscal y OROMANA PROYECTOS INMOBILIARIOS S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Garrido Fernández.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo se siguen diligencias, en las que, con fecha tres de Abril de dos mil nueve, se dictó auto por el que se estima el recurso de reforma presentado; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el apelante se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, que impugna el recurso interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida.-
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
PRIMERO: La resolución que se recurre contiene un doble pronunciamiento, ya que por un lado estima un recurso anterior contra resolución que había ordenado el sobreseimiento y archivo de la causa, ordenando su continuación, y de otro, como consecuencia de lo anterior, en lugar de dictar directamente el auto de prosecución de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se limita a ordenar que así se haga y a solicitar la remisión de la hoja histórico penal del sujeto delincuencial.
Es por ello que parece a la Sala que la parte recurrente se está adelantando a una resolución judicial aún no dictada, si bien es lo cierto que, en cuanto resolutoria de un recurso de reforma anterior es susceptible de recurso de apelación.-
SEGUNDO: Con esta salvedad procedimental, la Sala asume y hace propio el razonamiento de la resolución que ordena seguir el trámite del Procedimiento Abreviado. Nos encontramos en presencia de unos hechos que, sin prejuzgar, asientan la apariencia de un delito de apropiación indebida, ya que el posible sujeto delincuencial hace suya una suma de dinero, recibida de un cliente por razón de su cargo u oficio, como pago por unos trabajo individualizados realizados por la mercantil de la que es dependiente, y que teniendo la obligación de reintegrar a la misma -ahora querellante-, hace propia; y sin que, examinado lo actuado, aparezca a priori justificación documental que acredite cosa distinta de la antes expuesta, lo que lleva a declarar aparentemente típica la conducta del imputado a través del art. 252, CP ., por lo que debe ser ratificada la resolución recurrida, siendo en el juicio oral donde podrá valorarse el posible alegato exculpatorio del recurrente.-
Fallo
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Carlos Francisco , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, con fecha 3 de abril de 2009 , el que se ratifica en todos sus extremos.-
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

