Última revisión
11/02/2008
Auto Penal Nº 31/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 24/2008 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 31/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00031/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
Rollo: 0000024/2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº3 /2007
AUTO Nº 31/08 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
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En Santiago de Compostela a once de febrero de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 18 de enero de 2008 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra resolución de fecha 4 de enero de 2008 que acordaba desestimar la solicitud de libertad del imputado Juan Alberto .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Juan Alberto recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2008.
Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña ANGEL PANTIN REIGADA.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada.
PRIMERO.- El argumento que centró la solicitud de libertad, constituido por el transcurso del plazo máximo de prisión preventiva, no puede aceptarse. Todas las resoluciones que constan testimoniadas en la pieza reseñan que los hechos pueden ser constitutivos de una tentativa de homicidio -se causaron lesiones muy graves en la cara y cráneo, zonas corporales cuya afectación por la acción agresiva es indicio de un ánimo de matar- y en todo caso las referencias que en los autos se hacen a la repercusión psíquica de las lesiones causadas o al empleo de medios peligrosos hacen estimar indiciariamente que los hechos constituyen delitos -art. 138 en grado de tentativa, arts. 149 o 148.1 CP .- sancionados con penas que superan los tres años de prisión, por lo que habiéndose acordado la prisión por el riesgo de fuga (art. 503.1.3.a LECR ) el límite máximo, susceptible de prórroga, es de 2 años.
En cuanto a la persistencia de motivos que hagan constitucionalmente legítima la privación preventiva de libertad, la penalidad unida al hecho y la ausencia de domicilio y arraigo, ya desarrollados en otras resoluciones y que no se desvirtúan con los argumentos del recurso, hacen estimar concurrente un riesgo serio de elusión del procedimiento.
No obstante, no puede menos de recordarse el deber de tramitación preferente de las causas con presos preventivos, como ya se expresó en el auto anterior de esta Sala, y también la necesidad de que el cauce procesal se acomode a la indiciaria gravedad de los hechos investigados, siendo anómalo que para la adopción de medidas cautelares personales se atribuya una calificación provisional a los hechos incompatible con trámite de procedimiento abreviado que se sigue, acomodación ésta que en el caso sería de particular necesidad para evitar disfunciones en la puesta en conocimiento de lo actuado respecto de la defensa del imputado, que las mayores garantías del procedimiento ordinario eliminarían.
SEGUNDO- No estimándose que el recurso sea abiertamente infundado o temerario se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
LA SALA ACUERDA que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DON Juan Alberto frente a los autos de 4/1/2008 y 18/1/2008 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira en las diligencias previas de dicho Juzgado de número 3/2007 , se confirman los mismos, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
