Auto Penal Nº 31/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Auto Penal Nº 31/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 25/2009 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 31/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200100

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000025 /2009CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003048

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000037 /2008

Apelante: Vicente

Procurador/a :

Apelado: Amalia , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : ,

A U T O Nº 31

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, 4 de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Marin, de fecha 19 de febrero de dos mil ocho auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Amalia recurso de reforma, el cual fue estimado por auto de fecha 6 de noviembre de dos mil ocho acordando la reapertura de las actuaciones y admitiéndose subsidiariamente el recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por auto de fecha 19 de febrero de 2008 , se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones con respecto a los daños denunciados y se acuerda la transformación del procedimiento en cuanto a las amenazas objeto de denuncia.

SEGUNDO.- Por la representación de denunciante Amalia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto, solicitando "la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado e incluyendo que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de amenazas del art. 169 , así como un delito de daños del art. 263 y un delito de injurias graves del art. 208 o subsidiariamente una falta del art. 620.2 todos ellos del Código Penal ".

Por auto de 6 de noviembre de 2008 se estima el recurso de reforma, en cuyo Fundamento Jurídico y después de hacerse constar el requerimiento de inhibición de otro Juzgado, con respecto al recurso interpuesto se dice literalmente: " ...procede la estimación del recurso de reforma para reabrir las actuaciones e inmediatamente realizar la inhibición al órgano requirente...".

Por la representación del denunciado se interpone recurso de apelación contra dicho auto, recurso el que ya se denuncia la falta de motivación del mismo.

El examen de las Diligencias permite apreciar desde luego la falta de motivación que se alega. Efectivamente la motivación de las resoluciones judiciales es un mandato constitucional impuesto por el art. 120.3 de la Constitución Española que se integra a su vez en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 del mismo texto legal (SSTC 14/91 EDJ 1991/785 , 28/94 EDJ 1994/546 , 66/96 EDJ 1996/1428 , entre otras ), exigencia que se justifica por los fines espirituales a cuyo logro tiende, entre ellos, en primer lugar, el hacer patente el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico con la consiguiente interdicción de la arbitrariedad, y, en segundo lugar, a lograr el convencimiento de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, teniendo perfecto conocimiento el justiciable de los motivos que han empujado al juzgador a obrar de la manera que expresa el Fallo de la resolución. En el campo concreto procedimental este derecho se concreta en que toda aquella resolución judicial que por naturaleza haya de ser motivada, fundada o razonada (autos y sentencias conforme al art. 248. 2° y 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) de una respuesta suficiente y comprensible a las pretensiones de las partes de manera que, con independencia de su acierto sobre lo que se decide, expresen una opinión coherente y lógica de acuerdo con las diligencias que aparezcan en la causa.

Pues bien, en el presente supuesto el Instructor para estimar el recurso de reforma, se limita a manifestar en el auto que "procede la estimación del recurso de reforma para reabrir las actuaciones...", dicha respuesta desde luego no permite conocer las razones por las que el juez a quo estima el recurso, ni porque entiende que los hechos por los que en principio acordó el sobreseimiento considera ahora que podrían ser delito sin practicar actuación alguna, ni porque los que calificó en principio de falta, considera igualmente sin practicar actuación posterior alguna que podrían constituir delito, pues no se da una explicación mínimamente razonada a dicha decisión, y no cumple dicha motivación con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, tal como refieren entre otras, la S.T.S. 27-1-1995, 7- 4-1995 , 10-7-1995 , 18-9-1995 , Ss. T.C. 5-4-1990 , 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 , de parecido tenor Ss. T.C. 14/91, 28/94, 32/96 .

Siendo ello así, no puede sino reconocerse, que dicha resolución limita y menoscaba el derecho de defensa del apelante, pues al desconocer los motivos por los que se revoca el sobreseimiento y la calificación de falta, se le impide la posibilidad de rebatirlos y se le está generando indefensión, por ello pues, procede estimar el recurso de apelación y declarar la nulidad de pleno derecho del auto de fecha 6 de noviembre de 2008 (art. 238.3º LOPJ ), acordándose la retroacción de la causa al momento de dictar el auto impugnado, con el fin de que se redacte otro que venga apoyado en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2008 dictado en las D.P. 37/08 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marín, el cual se declara nulo de pleno derecho y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictar el referido con el fin de que se redacte otro con arreglo a derecho. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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