Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 31/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 3/2019 de 25 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 31/2019
Núm. Cendoj: 08019310012019200048
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:125A
Núm. Roj: ATSJ CAT 125/2019
Encabezamiento
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia territorial núm. 3/2019
AUTO NÚM. 31
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 25 febrero 2019
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera (Lleida), en relación con el procedimiento de su cargo P.A. núm. 64/18 (dimanante de las D.P. núm. 335/18), se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de igual clase núm. 2 de Igualada (Barcelona), respecto al procedimiento de su cargo P.A. núm. 55/18 (dimanante de sus D.P. núm. 272/18), en relación con ciertos hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada ( arts. 237 a 241 CP ) presuntamente cometido el día 30 julio 2018 en la localidad leridana de Tárrega por los Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel , todos ellos extranjeros (de nacionalidad chilena), en el curso del cual se apoderaron de diversas joyas y de dinero por un valor global de 3.100 euros, pertenecientes a D. Luis Pedro .Los Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel se encuentran actualmente, desde el 2 agosto 2018, privados provisionalmente de libertad por razón de las responsabilidades pendientes de dilucidar en esta causa.
Segundo.- Por el Fiscal de este Tribunal Superior se ha informado que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Cervera, por las razones que expresa en su informe.
Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.
Fundamentos
Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 241 CP y demás concordantes, conforme a las reglas previstas en los arts. 14.2 º, 17 y 18.1.2º LECrim .Segundo.- La presente causa se incoó el 30 julio 2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona (D.P. 758/2018 ) que, a instancias de la Policía Judicial (MMEE), dispuso la entrada y registro en el domicilio que los Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel , después de apreciar la existencia de una serie de indicios que indicaban que en diversas fechas el mes de julio de 2018 habían cometido varios robos con fuerza en casa habitada en diferentes localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Igualada, Granollers, Vic y Cervera, disponiendo seguidamente, por un auto del mismo día 30 julio 2018, la inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción respectivos.
Al propio tiempo, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona dispuso sobre la situación personal de los detenidos, tras serles presentados por la Policía y tomarles declaración, decidiendo por un auto de 2 agosto 2018 imponerles la medida cautelar de prisión provisional a la que todavía se encuentran sometidos al día de hoy y, por otro auto de la misma fecha, remitir las diligencias a cada uno de los diversos Juzgados de los distintos territorios donde se habían cometido presuntamente los robos, después de analizar los indicios obtenidos en el registro de su vivienda en Barcelona (Igualada, Vic, Granollers, Manresa. Cervera Sabadell y Cerdanyola del Vallés).
Recibido el testimonio de las actuaciones el 24 agosto 2018 en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera, este decidió por un auto de ese mismo día aceptar la inhibición por el delito de robo presuntamente cometido en la localidad de Tárrega el 30 julio 2018 contra los indicados Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel , y dispuso su prisión provisional comunicada y sin fianza por sendos autos del 30 agosto 2018.
En 21 septiembre 2018, la representación procesal de los Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel solicitó al juzgado de Instrucción de Cervera que se declarara territorialmente incompetente en favor de los Juzgado de Instrucción de Igualada, por entender que los hechos cometidos en la localidad de Tárrega eran conexos ( art. 17.2.2º LECrim ) con los investigados en Igualada y que el Juzgado de Instrucción de este último partido judicial había dado comienzo a su causa con anterioridad.
El Juzgado de Instrucción de Cervera, de acuerdo con el criterio del Fiscal Provincial de Lleida, desestimó la declinatoria planteada por la defensa por un auto de 15 octubre 2018 , por considerar extemporáneo su planteamiento una vez concluida la instrucción. De hecho, el Juzgado de Cervera declaró la transformación del procedimiento y el traslado a las acusaciones para formular conclusiones por un auto del siguiente día 16 octubre 2018 (P.A. núm. 64/2018).
Contra el citado auto de 15 octubre 2018 interpuso la defensa un recurso de apelación, directamente, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fue inadmitido a trámite en virtud de auto de 8 noviembre 2018 de esta Sala de lo Civil y Penal, que dispuso declarar la competencia de la Audiencia Provincial de Lleida para resolverlo.
Pues bien, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en contra del criterio del Fiscal Provincial de Lleida, estimó el recurso de apelación de la defensa y dispuso por un auto de 30 noviembre 2018 la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Igualada, por entender que los hechos investigados en uno y otro partido judicial eran conexos conforme a lo dispuesto en el art. 17.2.2º LECrim , que no podía apreciarse extemporaneidad en el planteamiento de la cuestión ' en aras a un ponderado tratamiento penológico ' y a que el enjuiciamiento conjunto ' no tiene por qué suponer una excesiva complejidad ni una dilación relevante o inasumible, vista la naturaleza de los hechos y cuando es la propia defensa quien lo está interesando '.
Resuelta la apelación en el sentido mencionado, el Juzgado de Instrucción de Cervera decidió por un auto de 27 diciembre 2018 inhibirse en favor de los Juzgados de Igualada y, más en concreto, del Juzgado núm. 2 de dicha localidad.
Por su parte, este último Juzgado dispuso por un auto de 9 enero 2019 rechazar la inhibición, no unir las actuaciones remitidas al procedimiento de su cargo (P.A. núm. 55/18, dimanante de sus D.P. núm. 272/18) y devolverlas al Juzgado de procedencia, para que por el mismo fuera planteada la cuestión de competencia ante esta Sala, teniendo en cuenta que la decisión de la Audiencia Provincial de Lleida no le vincula, que ya había concluido su instrucción y se había trasformado el procedimiento por un auto de 30 noviembre 2018 , habiendo emitido el Fiscal su escrito de acusación y estando de hacerlo las defensas, y que de aceptar la acumulación con la causa de Cervera habría que plantearse recabar la competencia sobre los hechos atribuidos a los mismos imputados pendientes de instrucción y/o enjuiciamiento en otros partidos (Cerdanyola, Manresa, Sabadell, Vic, Granollers), produciéndose una inevitable dilación en la tramitación del procedimiento, con retroacción de las actuaciones a la instrucción y nuevo traslado a la acusación, además de una no menos evidente complejidad.
Devueltas las actuaciones al Juzgado de Cervera, este, en contra del parecer del Fiscal Provincial de Lleida, por un auto de 25 enero 2019 ha planteado una cuestión negativa de competencia territorial por los mismos argumentos contenidos en el auto de 30 noviembre 2018 de la Audiencia Provincial de Lleida .
Tercero.- Como resulta el informe presentado por el Fiscal de este Tribunal Superior, la cuestión de competencia debe decidirse en favor de declarar la del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera, atendido lo dispuesto en los arts. 14.2 º y 17 LECrim , puesto que, si bien nadie niega la interrelación de los hechos investigados en ambos partidos judiciales y aun en otros, cuyos Juzgados no contienden presuntamente cometidos por las mismas personas, relación que no es la de conexidad del núm. 2º del art. 17.2 LECrim , sino la de analogía prevista en el art. 17.3 LECrim , debe concluirse que en el presente caso el Ministerio Fiscal Fiscal Provincial de Lleida y, lo que es definitivo, el de este Tribunal Superior no se muestra favorable a la acumulación y, además, es innegable que esta supondría una dilación apreciable en la tramitación de los dos procedimientos, que debe considerarse inasumible a la vista de la privación de libertad cautelar dispuesta respecto de los investigados, y, por otra parte, no puede oponerse la eventual causación de perjuicios penológicos, habida cuenta lo previsto en el art. 988.3 LECrim .
En efecto, como declara el ATS2 14 dic. 2016 [ROJ ATS 11705/2016 ] 'La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Medio Cudeyo. La Ley 41/15, de 5 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la LECrim en materia de conexidad delictiva . El nuevo art. 17 LECrim establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona [o grupo de personas] , cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y, a instancias del Ministerio Fiscal, el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso . Y al tiempo de ello, se suprime el art. 300, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. Tales modificaciones responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en su Preámbulo, evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. Finalidad a la que ya atendía Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados. Atendiendo a ella y al espíritu de la citada reforma, resulta aconsejable que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio, por ello a Medio Cudeyo le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim , para conocer del robo acontecido en su partido judicial ocurrido el 14/03/2016en la nave LOPSA y Bilbao continuará con su instrucción.' En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2º LECrim en relación con el art. 17.3 LECrim , procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera (P.A. núm. 64/18, dimanante de las D.P. núm. 335/18) para conocer de los hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada ( art. 241 CP ) cometido en la localidad de Tárrega el 30 julio 2018 presuntamente por los Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel , sin perjuicio, una vez recaída una eventual condenada por tales hechos y otra igualmente eventual por los investigados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Igualada (P.A. núm. 55/18, dimanante de sus D.P. núm. 272/18), se proceda conforme a lo dispuesto en el art. 988.3 LECrim .
En su virtud,
Fallo
La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa incoada por un supuesto delito un delito de robo con fuerza en casa habitada ( art. 241 CP ), presuntamente cometido en la localidad de Tárrega el 30 julio 2018 por los Sres. Jose Manuel , Jose Francisco y Carlos Manuel , al Juzgado de Instrucción núm.2 de Cervera (P.A. núm. 64/18, dimanante de las D.P. núm. 335/18).
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Igualada (P.A. núm. 55/18, dimanante de sus D.P. núm. 272/18) a los efectos que procedan.
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
