Última revisión
20/10/2008
Auto Penal Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 434/2008 de 20 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 310/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00310/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 310/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 434/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.190/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a veinte de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 3-10-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia , se acordó denegar la libertad provisional de Jon , debiendo estarse a lo acordado en resolución de 27-10-07; interponiéndose por la representación procesal del mismo recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 20 de octubre del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- No es la primera vez que esta Sala ha de pronunciarse sobre la petición de libertad del imputado. Mantiene la defensa del mismo que se ha producido un hecho que varía la situación analizada. Ese hecho es que se ha formulado la calificación provisional por el Mº Fiscal, y han sido puestos en libertad algunos de los imputados en la misma causa, a la que por otra parte, se les solicita incluso más pena que a Jon .
Segundo.- Sin dejar de ser ello cierto, donde no se ha producido variación alguna es en el motivo esencial que concurre en este imputado, y no en otros, que determinó su mantenimiento en prisión y que esta Sala ha desestimado en anteriores resoluciones: el riesgo de fuga.
Jon es el esposo de Angelita, Angelita es otra imputada en este mismo procedimiento que se encuentra en paradero desconocido desde el mismo inicio de las actuaciones y que al cabo de 1 año prácticamente de instrucción y de tener interesada la localización de la misma, ello no ha sido posible. Y ese frecuente vínculo familiar y sentimental con esta imputada, repetimos, en paradero desconocido, hace que las posibilidades de que Jon adopte la misma situación, si sale en libertad, sean altísimas.
Si su esposa tiene los resortes necesarios para estar un año sin haber podido ser localizada y la tuvo en su momento para impedir su detención por la fuerza pública, el hoy apelante es evidente que también puede tenerlos o acceder a ellos. Y esta situación, que posiblemente no concurre en otros imputados, es lo que hace que deba mantenerse en esa situación, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jon contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Plasencia, de fecha 3 de Octubre del corriente año, CONFIRMANDO citada resolución
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

