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Auto Penal Nº 310/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 427/2009 de 01 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 310/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200291
Resumen
Voces
Primera asistencia facultativa
Prueba en contrario
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00310/2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00310/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 310 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº: 427/09
CAUSA: Dilig. Previas 1333/08
JUZGADO: Instrucción núm. 4
de Plasencia.-
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En Cáceres, a uno de julio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de ocho de mayo de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por David , contra el Auto de 6 de marzo de 2009 en que se reputaban los hechos falta, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintinueve de junio de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Primero.- Reitera la parte apelante que los hechos deben considerarse un delito de atentado al tener la consideración de concejal el denunciante. La desestimación de esa calificación no proviene de la negativa de su consideración de concejal del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, sino de que en el momento en que ocurrieron los hechos, ese apelante no se encontraba desempeñando las funciones propias de esa ocupación pública.
Por más que ahora se nos diga que acababa de finalizar una sesión de una comisión, lo cierto es que cuando la agresión denunciada se produce, el denunciante estaba solo, y en un despacho atribuido a las funciones de un determinado partido político, no de estar desempeñando esas funciones de concejal. Así lo expuso el propio denunciante en la denuncia que dio origen a estas actuaciones, y lo que el mismo hubiera estado haciendo antes o después de los hechos, en nada empece la conclusión de que cuando esa agresión denunciada se produce no estaba desempeñando funciones propias de concejal, por lo que este pronunciamiento del auto recurrido debe mantenerse.
Segundo.- Como también debe hacerse sobre el carácter de las lesiones. Las consecuencias perjudiciales que se derivan de un determinado ilícito son únicas y exclusivamente las que provienen del mismo, en ningún caso asociadas a otros posibles datos o circunstancias ya existentes u ocasionadas por otras cuestiones distintas.
Y en autos, lo que se ha expuesto por el médico forense que se derivó de los hechos acaecidos el día 11 de agosto de 2008 fue una crisis de ansiedad que remitió con una primera asistencia facultativa (informe forense del 26 de febrero de 2009), por lo que, salvo prueba en contrario, a ello debe estarse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por David contra el auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Plasencia de fecha ocho de mayo de dos mil nueve , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
El Iltmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO votó en Sala y no pudo firmar.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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