Última revisión
23/06/2011
Auto Penal Nº 311/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 263/2011 de 23 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 311/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200284
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:800A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00311/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 263 /2011-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000609 /2011
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 3 de Vilagarcía de Arousa de fecha 07.04.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Ángel que ingresará en el centro penitenciario de A Lama a disposición de este Juzgado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Concurren, en este caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art. 503 LECr .. Así, se imputa al recurrente un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud y tal imputación no se hace gratuitamente, sino que existen indicios racionales, derivados, de las conversaciones telefónicas mantenidas a través de los teléfonos intervenidos de donde se infiere la colaboración con otros imputados en la distribución de sustancia estupefaciente.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que tampoco puede descartarse el riesgo de fuga , no solo, en este momento inicial de las actuaciones incoadas, por la gravedad de la pena, sino también, porque tratándose de un delito en donde la sustancia con la que se trafica es cocaína y su valor en el mercado es cuantioso, es habitual el contacto con terceras personas, de suerte que los mismos pueden servir para , ante la amenaza de la grave pena que se le puede imponer, garantizar la salida del territorio español sustrayendo la acción de la justicia , siendo irrelevante al caso , en este momento, el arraigo familiar y laboral a que se alude.
En atención a todo lo expuesto la Sala comparte el criterio de la instructora en aras a considerar que la prisión provisional deviene en este momento necesario, sin perjuicio de que el resultado de nuevas diligencias aporten datos en base a los cuales quepa modificar este criterio, y, en consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Jose Ángel, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 3 de Vilagarcía de Arousa en fecha 07.04.11, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
