Última revisión
13/07/2011
Auto Penal Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 219/2011 de 13 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 314/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200320
Núm. Ecli: ES:APH:2011:525A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección. 2ª
A U T O Nº 314
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO Nº 219/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 27/2011
En la ciudad de Huelva a trece de julio de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre revelación de secretos, cuyo recurso fue interpuesto por Urbano y Clemencia que está representado por la Procurador Dª ANA MORERA SANZ y asistido del Letrado D. JUAN JOSÉ DOMINGUEZ JIMENEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA, el día 21 de febrero de 2011, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda sobreseer la causa respecto a Luis Francisco .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Urbano y Clemencia y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL , quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se apela el auto que, dando lugar a continuar la causa contra una de los imputados, sobreseyó respecto al otro, inicialmente denunciado por revelación de secretos y posesión de material pornográfico; alega la acusación particular que hay indicios de este último delito.
SEGUNDO .- La Sala está conforme con el auto apelado, que parte de hacer una exégesis del ámbito de aplicación del delito tipificado en el artículo 189.2 del Código penal ; los hechos no encajan en tal figura pues por material pornográfico hay que entender algo más que la mera posesión de media docena de fotografías de contenido explícitamente sexual, eso sí, pero enmarcadas en el ámbito de una relación consentida entre quienes aceptan hacerlas y las conservan para su uso común personal. La referencia de la Ley a material en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad parece referirse a cierto acopio de variados objetos con alguna entidad, en cuanto a contenido y modo de empLear a los menores, más allá de la documentación privada de cierto acto propio en un solo día y del cerrado círculo de uso por ambos de que aquí se trata.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Urbano y Clemencia contra auto de fecha 21 de febrero de 2011, dictado por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE HUELVA y el de fecha de 10 de mayo de 2011 desestimatorio del recurso de reforma, y CONFIRMAR dichas resoluciones, declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
