Auto Penal Nº 315/2006, A...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Auto Penal Nº 315/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 81/2006 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 315/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200081

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00315/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 81/2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000042 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a treinta de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa el día 19 de Diciembre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la procuradora Sra Montans Argüello, en nombre y representación de D. Olegario , contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2005, que se confirma en sus propios términos."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Olegario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Ciertamente en cuanto a las infracciones que se imputan a Olegario y Santiago , de lo actuado existen indicios bastantes para acordar la continuación del procedimiento.

Así, con respecto a Olegario existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo, como son el informe forense de sanidad de Fermina y las declaraciones de varios testigos que nos hablan de una agresión padecida por aquélla, que a su vez refiere como su exnovio Olegario la golpeó en la cara, y como su hermano Santiago la amenazó.

Sin que exista base indiciaria suficiente, con el solo testimonio de Olegario , para tener por provisionalmente acreditada la presunta comisión de un delito de robo en casa habitada o en su defecto hurto, pues nada se probó sobre la preexistencia de los diversos objetos que se dice fueron sustraídos por Fermina , a la que si cabe atribuir la autoría de una falta de hurto del art. 623.1 D.P ., en virtud de su propio reconocimiento, al haberse apoderado supuestamente de 3 grs de spid de ajena pertenencia (aunque se trate de cosa extra comercium).

Ni que decir tiene que dada la relación sentimental que mantuvieron Olegario y Fermina , los hechos lesivos tienen encaje, en principio, en el art. 153 del C.P ., como un delito de violencia doméstica, pues no podemos olvidar que lo se protege en el expresado precepto es la integridad física o psíquica de la persona por actos concretos de violencia, aisladamente considerados, y ello en razón precisamente a su ubicación dentro de la sistemámtica del Código Penal, al estar comprendido bajo el Título III del Libro II "De las lesiones".

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y siguientes de la L.E .Crim.).

En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA:

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Elena Montans Argüello, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Olegario , contra el Auto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa, dictado en Autos de Procedimiento Abreviado 42/05, de fecha 19 de diciembre de 2005 , de manera que ha de estarse a lo acordado en Auto del mismo Juzgado de fecha 14 de diciembre de 2005 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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