Auto Penal Nº 315/2008, A...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Auto Penal Nº 315/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 435/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 315/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200259

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00315/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 315 - 2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 435/08

DILIG. PREVIAS: 794/08

JUZGADO: Instrucción

Num. 5 de Cáceres

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En Cáceres, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 1 de octubre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cáceres, se acordó denegar la petición de libertad provisional de Diana , interponiéndose contra indicada resolución por la misma representación recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Auto judicial del día uno de octubre del presente mes y año se cuestiona por Diana con base en varios argumentos: aunque la apelante haya sido condenada en dos ocasiones por delitos de tráfico de drogas, los riesgos actuales no existen, ni para la causa ni para el buen fin de la misma. Quiere decirse con ello que las circunstancias familiares de Diana (acreditadas documentalmente) son la referencia a seguir, sin olvidar razones de humanidad, además de que la apelante no se va a sustraer a la acción de la justicia; todo lo expuesto lleva a acordar la libertad provisional de la imputada, lo que impugna el Ministerio Fiscal de acuerdo a que la encausada no tiene medio de vida conocido, lo que va a conducir a la reiteración delictiva; unido ello a que los hechos son graves y a que se ha formulado ya acusación contra Diana y Agustín se llega a la conclusión de que las circunstancias que concurren en la persona de la acusada aconsejan mantener la medida cautelar acordada, algo que esta Sala comparte y que va a asentar en las razones que se dirán de seguido.

Segundo.- Formulada acusación contra Diana en los términos obrantes al folio 69 y ss., se verá que la pena solicitada es de siete años de prisión, pena alta y que aconseja asegurar la presencia de la acusada en la vista oral y evitar un posible riesgo de fuga. Aún cuándo lo que precede bastaría para mantener lo acordado, no está de más el decir de forma objetiva que las circunstancias personales que enuncia la acusada debieron de servirla de referencia en cuánto a tener una conducta adecuada y evitar problemas a los suyos; Unamos a lo comentado que no nos dice la parte cuál es su medio lícito de vida ni cómo subvenía a las necesidades de su familia y a los suyos propios. Con independencia de la sustancia estupefaciente habida, lo que se valorará cuándo y dónde proceda, no nos explica Diana el origen del dinero hallado en su domicilio; nos referimos únicamente a su procedencia y a su origen a fin de poder valorar ab initio la conducta de la encausada, ya que ese extremo será objeto de debate y análisis en la vista oral.

Quiérese decir con lo que llevamos escrito que no conocemos a qué se va a dedicar o en qué va a trabajar Diana si es puesta en libertad provisional, lo que hace pensar en una más que probable reiteración delictiva, a lo que se ha de añadir que es la propia recurrente la que habla en su solicitud de libertad de dos condenas anteriores por delitos contra la salud pública, condenas que deberían haber hecho reflexionar a la encausada sobre su conducta y suponer para la misma un propósito de enmienda y no transitar por terrenos prohibidos, así como haberla enseñado a dónde conducen las conductas que lesionan la normativa legal.

Tercero.- Cuando la parte habla de razones personales, pensamos que se refiere a la situación familiar de la encausada; situación que si ahora se quiere hacer valer como escudo protector, debió de valer entonces (en julio de este año) como obstáculo insalvable para Diana ; hablamos de este dato de forma objetiva y cómo algo reseñable en el artículo dos de nuestra norma procesal penal, sin perder de vista que las circunstancias personales y familiares de la encausada se han valorado en su totalidad para decidir como se ha hecho y se hace en este momento.

Es evidente que tal y cómo está el trámite de la causa, lo más adecuado es mantener la medida cautelar acordada y confirmar el Auto judicial de uno de octubre de este año, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Diana contra el Auto de uno de octubre de este año dictado por el Juzgado de Instrucción número seis de esta ciudad y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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