Última revisión
11/10/2010
Auto Penal Nº 315/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 309/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 315/2010
Núm. Cendoj: 06015370012010200004
Núm. Ecli: ES:AP BA:2010:353A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 904100
N.I.G.: 06015 37 2 2010 0100941
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2010
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0005010 /2008
RECURRENTE: Eduardo
Procurador/a: FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ
Letrado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O 315/10
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
En BADAJOZ, a once de Octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal de Eduardo , se interpuso recurso de Apelación contra el auto de fecha 08.06.10, dictado por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz . Por diligencia de ordenación de fecha 14.07.10, se mandaron remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
SEGUNDO.- Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto del Juzgado de Instrucción que ordena la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, interesando su anulación y revocación por considerar que no aparece justificada la perpetración de delito alguno, por ausencia de indicios o de elementos de prueba, así como por falta de motivación del auto impugnado.
El Ministerio Fiscal y la defensa de la compañía aseguradora solicitaron la confirmación de la resolución de primer grado por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- El auto de modificación del procedimiento con orden de que continúe aquél por los trámites del procedimiento abreviado, presupone que el Instructor encontró elementos indiciarios suficientes como para dirigir la acusación contra persona (s) determinada (s) y respecto a concretos hechos que considera constitutivos de una infracción penal perfectamente tipificada.
En este sentido considera la Sala que dichos indicios existen, por lo que la valoración jurídica y fáctica que realiza el Instructor es correcta.
Resulta revelador al respecto la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz. El Tribunal, decide absolver al inculpado que se autoinculpó, debido a las contradicciones y dudas observadas y detectadas en todos los protagonistas que, de una u otra manera, intervinieron en el siniestro, precisamente los cuatro imputados en el presente procedimiento. Hasta tal punto que en el fallo (invita o) se reserva las acciones penales a la aseguradora por "los indicios de estafa procesal". De todo el contenido de dicha sentencia dictada tras el juicio de faltas en que se dilucidaba el siniestro que motivó la incoación de dicho procedimiento (y por derivación del presente), así como del resto de las diligencias de instrucción practicadas, se deduce que existen indicios de una suerte de connivencia entre los cuatro imputados (entre ellos el ahora recurrente), que pudieron tergiversar el modo en que se produjo el accidente de tráfico en perjuicio de terceros. Existen contradicciones entre dichas declaraciones, las cuales presentan puntos divergentes de no menor importancia. Nótese que en esta fase del procedimiento nos movemos en el ámbito de los indicios; las pruebas únicamente serán consideradas como tales cuando se practiquen en juicio bajo los principios de igualdad de partes, publicidad y contradicción. Este juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal (otra cosa será lo que se determine, en su caso, tras las sesiones del juicio si llegase a celebrarse), está basado en los siguientes elementos indiciarios: A) Los dos intervinientes (supuestamente) en el accidente no subscribieron parte amistoso. El Sr. Maximo no dio parte a su aseguradora tras el siniestro. B) El Sr. Eduardo manifestó en un principio que el accidente se produjo en un camino vecinal y después en una carretera. C) Los testigos del accidente incurren en evidentes contradicciones respecto de los otros intervinientes. D) La fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia dictada tras el juicio de faltas celebrado por el siniestro. E) El Tribunal Sentenciador detecta atisbos de responsabilidad penal y le reserva claramente (e indica) a la aseguradora el ejercicio de las acciones penales. Esta fórmula que utiliza la citada sentencia es claramente reveladora, por cuanto la ley no obliga al Tribunal a "reservar el ejercicio de acciones penales" por una supuesto estafa procesal. Las relaciones de amistad y parentesco existen entre ellos.
TERCERO.- En definitiva, el auto de transformación de procedimiento abreviado debe ser confirmado pues el juicio de probabilidad que realiza el instructor es correcto, al existir motivos bastantes para creer que se ha cometido una infracción penal.
Por otro lado, si bien sería deseable que el auto tuviera una mayor motivación, la parquedad de razonamientos no autoriza a anular la resolución, como solicita el recurrente, pues, como señala el auto del T.S. de 2 de Octubre de 1995 , en el procedimiento abreviado no existe un verdadero auto de inculpación "lo que supone que el instructor no tiene por qué describir hechos, preceptos penales y grados de participación", y así cualquier declaración en el auto por el que se ordena continuar los trámites del capítulo II "en orden a la conducta de los inculpados supondría introducir en el debate jurídico conclusiones precipitadamente inoportunas, pues significaría, con los efectos consiguientes a ello, una predeterminación de lo que en su momento, si a ello hubiere lugar, se acordase".
Es cierto, no obstante, que el Instructor debió explicitar aquellas diligencias en que basa su decisión de transformar el procedimiento en P.A., así como un mínimo razonamiento en que sustentar el proceso deductivo, omisiones que se suplen en esta alzada al objeto de evitar posibles indefensiones y dilaciones en el proceso, máxime cuando este Tribunal constata con claridad la existencia de tales indicios incriminatorios (indicios, no pruebas strictu sensu),sin que ello suponga prejuzgar el resultado final de las responsabilidades penales y con pleno respeto al principio de presunción de inocencia.
Pero, desde luego, hay base suficiente para acudir a juicio, sin que sea posible el sobreseimiento de la causa.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.
Fallo
La Sala ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eduardo , contra el auto de fecha 08.06.10, dictado pro el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz , y en su consecuencia, confirmar la expresada resolución declarando de oficio las costas originadas en esta alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes y llévese testimonio de la misma al Rollo de Apelación, remitiéndose testimonio de la misma al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento, ejecución y cumplimiento, interesando el preceptivo acuse de recibo.
Así por este nuestro auto, lo acuerdan y mandan y firman los Ilmos. Srs. al margen relacionados.
