Auto Penal Nº 316/2006, A...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Auto Penal Nº 316/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 144/2006 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 316/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200138

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00316/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 144/2006-S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000191 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a treinta de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada el día 19 de Octubre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Gregoria fueren constitutivos de un delito de Maltrato Familiar o Violencia Doméstica No Habitual, y respecto de Nemesio fueren constitutivos de un presunto delito de lesiones, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Nemesio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 30 de Diciembre de 2005 , fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Sin prejuzgar el resultado del enjuiciamiento que en su día tuviere lugar, la Sala no puede menos que confirmar el Auto de 19 de octubre de 2005 .

Las mismas razones expuestas por la Juzgadora a quo en su auto de fecha 30 de Diciembre de 2005 , son las que sirven al Tribunal ad quem para desestimar los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Nemesio y Gregoria contra la resolución primeramente indicada.

La existencia o inexistencia de peligro para la víctima es irrelevante en orden a decidir sobre la continuación o no de la tramitación de la presente causa, puesto que lo que se valora en este momento no es un peligro para la persona agraviada por el delito o una situación de riesgo objetivo (que si es lo que se toma en consideración al adoptar cualquier tipo de medida cautelar), sino la existencia o no de indicios de haberse cometido un ilícito penal y de indicios de la autoría de tales hechos en una persona o personas concretas.

Por consiguiente, existiendo indicios en la presente causa suficientes para imputar tanto a Nemesio como a Gregoria sendos delitos de maltrato familiar o violencia doméstica no habitual del art. 153 C.P ., la tramitación ha de continuar, al estar en presencia de un delito público, en el que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal.

En suma, cumple desestimar los recursos de apelación interpuesto, declarando, es sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición.

En atención a lo expuesto, la SALA ACUERDA:

Fallo

DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por Dª Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Nemesio , y por Dª Raquel Puentes Fernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Gregoria , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada, dictado en autos de Diligencias Previas Proc. Abreviado 191/05 , de fecha 19 de octubre de 2005. De manera que ha de estarse a lo acordado en dicho auto. Con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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