Última revisión
06/07/2009
Auto Penal Nº 316/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 298/2009 de 06 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 316/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200299
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00316/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 298/09-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002310 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de Julio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el 25 de Mayo del presente el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Acuerdo ratificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pedro Enrique ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso ,se observa el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la medida cautelar de prisión provisional respecto al recurrente Pedro Enrique ,porque aparecen de la causa indicios reveladores de la comisión de un delito y se procura el aseguramiento de la comparecencia a juicio (SSTC 138/2002,62/2005 ).
Se aprecia que al imputado le fueron ocupados en su domicilio 101,8 grs de cocaína y 907,2 grs de hachís,y 578 grs. de una sustancia para corte de droga y 2.090 euros en efectivo,así como una balanza,guantes y mascarilla, de manera que estos hallazgos de droga,sustancia de corte balanza,guantes,mascarilla y dinero permiten establecer una relación entre los mismos y concluir de forma lógica que posee la droga para destinarla al tráfíco,descartándose desde luego la versión no exculpatoria y de puro artíficio que pretende dar sobre la misma,además debe tenerse en cuenta la droga que fue ocupada en el turismo Seat Ibiza en el que viajaba,consistente en 1030 grs de hachís a resultas de las pesquisas policiales sobre su dedicación al tráfico,y por lo tanto, concurren los requisitos del apartado primero números 1º y 2 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional ,como se anticipó, resulta de la naturaleza del delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud y de la gravedad de la pena que en el conjunto de circunstancias que se valoran de acuerdo con el nº3º letra a )del artículo 503se imponen pues el recurrente carece de trabajo estable y puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga( SSTS 128/1995,62/2005 ),por lo que se estima que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza,máxime cuando la instrucción de las diligencias es reciente,sin que por lo que se dijo proceda otra medida menos restrictiva de derechos,como las presentaciones o la fianza que no conjurarían el riesgo de fuga en atención a las ofertas de empleo que alega y a las que pudo dedicarse con anterioridad a los hechos.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en diligencias previas nº 2310/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 298/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

