Última revisión
13/05/2008
Auto Penal Nº 317/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 61/2008 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 317/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00317/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Nº: RT 61/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 122/07
AUTO
En Pontevedra, a trece de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de esta Capital, se dictó auto con fecha 19 de noviembre de 2007, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por Luis Alberto contra el auto de fecha 10 de agosto, confirmándolo en su integridad".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por Luis Alberto , se formalizó el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma, y, admitido a trámite, y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Pretende el recurrente a través del recurso, que se revoque, en definitiva, el auto del Juzgado de Instrucción que acordaba el archivo definitivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, y que, en su lugar, se dicte otro, acordando la reapertura del procedimiento y la convocatoria al correspondiente juicio de faltas.
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: La pretensión del recurrente, no puede ser atendida.
El hecho objeto de denuncia tuvo origen en un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo del denunciante, BMW, matrícula ZW-....-E , y el vehículo del denunciado, furgoneta Peugeot Expert, matrícula ....-SZL , consistente en colisión frontolateral; como consecuencia de dicho accidente, el vehículo del denunciante resultó con daños materiales y él con lesiones, en particular, con "esguince cervical y policontusiones", lesiones, que según se desprende del informe forense de sanidad, solo precisaron de primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico ulterior, pues en el mismo se dice que "Tras la exploración y diagnóstico se le prescribe medicación analgésica-antiinflamatoria".
Partiendo, pues, de estas premisas y como bien se dice en la resolución recurrida, el Art. 621 del Código Penal, solo castiga tres supuestos de imprudencia: 1) a los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones del Art. 147.2 ; 2) a los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona; y, 3) a los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito. Por lo tanto, en el supuesto que nos ocupa, solo cabría encajar los hechos en los apartados 1 o 3 del Art. 621 , siempre que, el resultado lesivo producido fuera constitutivo de delito de lesiones; y, el Art. 147.1 del Texto Punitivo refiere que serán lesiones constitutivas de delito, siempre que requieran, objetivamente, para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, añadiendo que, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Conjugando lo expuesto con el informe forense de sanidad, resulta evidente que las lesiones de que fue objeto el recurrente, solo serían constitutivas de falta, no de delito, por lo que no encajarían en ninguno de los supuestos típicos del Art. 621 del Código Penal , y, en consecuencia, no cabe hablar de ilicitud penal, por lo que debe rechazarse el recurso y confirmar la resolución recurrida, con reserva, claro está, de las correspondientes acciones civiles a la parte perjudicada.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto , contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de esta Capital, confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

