Auto Penal Nº 317/2010, A...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Auto Penal Nº 317/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 318/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 317/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200245

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:806A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00317/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf :986805137/36/38/39

Fax :986805132

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 43 2 2010 0006473

ROLLO : APELACION AUTOS 0000318 /2010-P.

Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001542 /2010

RECURRENTE : Desiderio

Procurador/a :

Letrado/a :JORGE PALADINO PADIA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra el auto de fecha diecisiete de Agosto de dos mil diez cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar la petición de libertad solicitada por el Letrado Sr. Paladino Padía, en defensa de Desiderio en fecha 23 de Julio de 2.010".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Desiderio recurso de apelación, el cual fue admitid, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Desiderio , por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005 ),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y sobre ello, ya tuvo ocasión de pronunciarse recientemente éste Tribunal en el auto de 23 de Junio de 2010, Rollo de Sala nº 220/2010 ,de modo que lo que entonces se dijo se da ahora aquí por reproducido en la presente resolución.

SEGUNDO.- En éste momento se valoran esencialmente las circunstancias concurrentes en el imputado de conformidad con el nº 3º letra a) del artículo 503 de la ley procesal anteriormente referida, de manera que deben conjugarse las circunstancias que recoge y desde luego, puede concluirse que persisten las mismas circunstancias, como expresa el auto del Juzgado, pues carece de arraigo laboral y de arraigo familiar- ya se dijo en el auto anterior de ésta Sala que vivía solo en la habitación registrada -,de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, y que la medida de prisión provisional acordada es proporcionada al caso( STC 149/2007 ) sin que quepa ser sustituida por otro medio menos restrictivo de la libertad que no conjuraría la fuga.

Por demás, la apertura el 11 de Agosto de 2010 del juicio oral y la proximidad de su celebración, abonan el mantenimiento de la medida cautelar.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 17 de Agosto de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra en la pieza de situación personal dimanante de diligencias previas nº 1542/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 318/2010.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Istmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR. Doy fe.