Auto Penal Nº 317/2011, A...io de 2011

Última revisión
28/06/2011

Auto Penal Nº 317/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 60/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 317/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200293

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:813A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00317/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000060 /2011-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000204 /2010

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada de fecha 06.10.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Benjamín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de los términos el recurso, se impone analizar la indiciaria concurrencia o no del delito de apropiación indebida cuya aplicación al caso es la que se invoca para pretender la continuación del procedimiento, teniendo en cuenta que el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.

De los hechos de la denuncia y actuaciones practicadas por el juzgado de Instrucción, aparece que denunciante y denunciado participaban en la entidad Quatro Innovavión Hosteleira S.L. que , entre otras actividades se dedicaba a la gestión de un restaurante denominado SAMANÁ en la localidad de a Estrada, en el que desempeñaba actividad remunerada el denunciado, participación a la que se pone fin en fecha 23/12/09 , en que por escritura pública el denunciante y Andrés adquieren las participaciones de los demás socios, reconociendo el denunciado adeudar, a tal fecha, al denunciado la cantidad de 36.000 ? correspondientes a un préstamo y dos nóminas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y afirmando el denunciante que el denunciado se habría apropiado de una cantidad de dinero de 8.116,75 y material de la empresa.

Con tales antecedentes y, tras el análisis de las actuaciones, la Sala llega a idénticas conclusiones que las plasmadas en el Auto combatido , pues ninguna de las diligencias practicadas en instrucción permite concluir de un modo minimamente objetivo la existencia de indicios fundados que evidencien los caracteres del delito de apropiación indebida imputado, sin perjuicio de que las diferencias económicas entre las partes puedan saldarse realizando la correspondiente liquidación, debiendo desestimarse el Recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Benjamín, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada en fecha 06.10.10, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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