Última revisión
04/08/2010
Auto Penal Nº 318/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 504/2010 de 04 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 318/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200295
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:402A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00318/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0018947
ROLLO: APELACION AUTOS 0000504 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000515 /2010
RECURRENTE: Pedro
Procurador/a:
Letrado/a: ARTURO SANCHEZ RODRIGO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 318 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
Dª TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 504/10
CAUSA: DILIG. PREVIAS 515/10
JUZGADO: INSTRUCCIÓN NUM. 2
DE CACERES.-
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En Cáceres, a cuatro de agosto de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintidós de julio de dos mil diez , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Pedro contra el Auto de siete de julio de dos mil diez que acordaba su prisión provisional, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Primero.- La parte apelante se remite en su escrito de apelación a las razones que expuso en el previo recurso de reforma y que sustancialmente se refiere a la falta de indicios racionales de criminalidad frente al imputado, careciendo igualmente de explicación la finalidad que con esa medida pretende cumplirse.
Por lo que se refiere a los indicios, y partiendo de ello, no podemos sino coadyuvar que en este momento procesal los mismos concurren, con independencia del resultado de la prueba en el juicio oral y de la valoración que el órgano judicial enjuiciador deba efectuar en su momento.
Así, este imputado ha sido reconocido por el denunciante en la vía pública y puesto ello en conocimiento de la policía, y ese detenido, casualmente, portaba en ese momento una navaja, arma blanca a la que el denunciante se refería al relatar el ataque del que dice fue objeto.
Todo ello, a los efectos de dar por cumplimentado el requisito primero del art. 503 LECrm ., es más que suficiente.
Segundo.- La posibilidad de reiteración delictiva del imputado es igualmente evidente. Es cierto que al hablar de posibilidad, y por lo tanto de cuestiones hipotéticas y de futuro, nos movemos en el terreno de las presunciones, pero esas presunciones deben estar basadas en datos objetivos. Y esos datos objetivos en esta causa concurren, de hecho consta una relación de los atestados policiales en los que este mismo imputado figura como posible autor con dos detenciones muy recientes ambas, una de ellas en Miranda del Ebro el doce de febrero de dos mil nueve, y otra en esta ciudad de Cáceres el nueve de junio de dos mil diez, lo cual y con independencia del resultado judicial de las mismas, sí colma ese aumento de la hipotética reiteración delictiva, cuando no le consta ningún trabajo ni posibilidad de obtener ingreso alguno para sobrevivir.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Pedro contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Cáceres de fecha veintidós de julio de dos mil diez , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
