Última revisión
27/05/2011
Auto Penal Nº 318/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 154/2011 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 318/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200328
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:671A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00318/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2006 0005365
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000154 /2011 P
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2010
RECURRENTE: Pedro Miguel
Procurador/a: FRANCISCA-MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO
Letrado/a: MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 318
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
DÑA BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En PONTEVEDRA, a veintisiete de Mayo de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 27 de abril de 2011, por el que se estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal y acuerda la practica de nuevas diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Pedro Miguel, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares de las diligencias arriba referenciadas para su resolución.
Siendo ponente la Iltma Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la defensa del imputado el auto del instructor de fecha 27-04-2011 por el que estimando el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de 11-04-2011 acuerda ordenar que se procede a requerir al procesado para que en presencia de la Secretaria Judicial y por parte del médico forense se le realice un frotis bucal con la finalidad de obtener su perfil de ADN remitiendo el resultado al Laboratorio procedente para esa determinación del perfil.
Considera el apelante que el auto impugnado carece de base legal para justificar la realización de otra prueba de ADN al procesado, que si la acusación no tuviere dudas sobre la legalidad de la primera prueba de ADN no estaría solicitando la segunda y que va contra sus propios actos al haber interesado la prisión provisional en base a los resultados de esa primera prueba de ADN que entonces consideró suficiente para la imputación.
Los argumentos del recurrente no son atendibles.
En primer lugar la intervención corporal para practicar "extracción de muestra de saliva" resulta frente a la gravedad de los hechos que se investigan una intervención proporcional, que por su levedad ni siquiera afecta a la integridad física, siquiera a la intimidad personal. No cabe duda de su habilitación legal con la finalidad de descubrir la presunta participación punible del sometido a tal extracción en los hechos que se investigan ni de su necesidad para cuando menos corroborar el resultado primero que le implica en la comisión de los hechos, descartando cualquier posibilidad de error en el cruce de las bases de datos de ADN como bien expresa el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso de fecha 14-04-2011. No cabe ahora especular sobre la regularidad o irregularidad de aquella extracción de muestra del aquí procesado , practicada con motivo de su detención policial en otra causa y para inscripción en la Base de Datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN, ni sobre las consecuencias que de ello pudieran derivarse en la presente causa , sino en un enjuiciamiento con plenitud de prueba acerca de las circunstancias concurrentes, en su caso. Así las cosas, constituye no solo necesidad de la investigación, sino también garantía sobre el investigado la debida comparación en esta causa que es en la que se investiga su participación criminal , de su perfil de ADN obtenido conforme a lo ordenado en el auto apelado y aquellos resultados que dieron positivo a ADN de varón obtenidos de las muestras que en su día fueron intervenidas en el lugar de comisión de los hechos.
Procede pues desestimar el recurso confirmando íntegramente el auto apelado.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA. Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel, contra el auto de fecha 27 de abril de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra, el cual debemos CONFIRMAR , sin pronunciamiento en costas de la apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente Resolución a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
