Auto Penal Nº 318/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 318/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 282/2020 de 23 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 318/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200025

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2019A

Núm. Roj: AAN 2019/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00318/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala nº 282/2020
Procedimiento de origen: OEDE nº 60/2019
Órgano de origen Juzgado de Central de Instrucción nº 5
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ
A U T O Nº 318/2020
Madrid, 23 de junio de 2020

Antecedentes


PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 27 de mayo de 2020 del Juzgado Central de Instrucción número 5, acceder a la entrega del ciudadano Humberto , emitida por las autoridades de Países Bajos, para el cumplimiento de la pena de 730 días de prisión impuestas, que quedan pendientes de cumplimiento de las penas impuestas en las sentencias siguientes: - Autoridad central, Bélgica 2016/4223 C/1333/16: 40 meses de prisión y 5 años de inhabilitación para ejercer un determinado derecho a una determinada función.

- Autoridad central, Bélgica 2016/2814 5144: 2 años de prisión de los cuales 1 año y 349 días en suspensión de condena con un período de prueba de 5 años y multa condicional de 6000 euros con un período de prueba de 3 años, subsidiariamente 3 años de prisión.

- Autoridad central, Bélgica 15/3001 5466: multa de 600 euros, subsidiariamente 1 mes de prisión y confiscación.



SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Humberto , en escrito de fecha 2 de junio de 2020, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado en Providencia de 4 de junio de 2020, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación en informe de fecha 10 de junio de 2020.



TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2020 se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - Expone primeramente el escrito de interposición del que en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se dictó inicialmente un auto el 23 de abril de 2019 por el que accedió a la entrega del reclamado a las autoridades de los Países Bajos para el enjuiciamiento por presunta comisión de un delito de agresión sexual y tenencia ilícita de armas castigado con pena de hasta 12 años de prisión, pero que posteriormente se dictó otro auto el 27 de mayo de 2020 accediendo a la entrega para el cumplimiento de la pena de 730 días de prisión impuestas en las dos sentencias que cita en la parte dispositiva.

Y considera que al haberse acordado una nueva entrega por diferentes causas por las que se incoa el procedimiento, se han vulnerado los artículos 24.1 y 17.3 de la Constitución Española y el art. 3 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.



SEGUNDO.- Consta, en efecto, en las actuaciones que se recibió el 2 de abril de 2019 en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 un formulario en relación a una OEDE emitida por Holanda, en el que inicialmente se citada como pena máxima prevista la de 12 años de prisión, la calificación de los hechos como posesión ilícita de estupefacientes, posesión ilícita de un arma blanca y violación, como fechas de comisión entre el 1-9-06-2019 y el 16-10-2013 hasta el 25-07-2015 y describiendo como hechos: 1. El 16-10-2013 la persona mencionada se encontraba ilegalmente en posesión de un cuchillo plegable de mariposa.

2. Entre el 22 y el 25-07-2015, después de una noche de fiesta se ofreció a llevar a una chica (de 16 años) a su casa en Roosendaal. No la llevó a su casa, sino que condujo hasta un bar en Breda donde le compró un cóctel. Después de beber ese cóctel, la chica estaba mareada y enferma. La llevó a su vehículo donde la tocó, penetró su vagina y le mordió los pechos. La víctima fue drogada, endurecida y sacudida cuando se resistió estos actos contra su voluntad.

3. El 20-04-2016 la persona mencionada estaba en posesión de 2 pastillas XTC.

En la información complementaria recogida en el mismo formulario se expresó, como otras circunstancias, que en este caso se trata de la Ley de transferencia de la ejecución de sentencias penales entre Bélgica y los Países Bajos, en la que se incluyó una condición de libertad condicional el 27 de octubre de 2017 , que el reclamado violó estas condiciones en tres ocasiones cuando no se presentó a una reunión con su oficial de libertad condicional sin motivo y que otra violación fue cuando no se presentó a un examen de orina.

Incoado por auto de 2 de abril de 2019, en cuyo antecedente de hecho se mencionaba que la OEDE se había emitido para enjuiciar al reclamado por delito de hasta 12 años de prisión por agresión sexual y tenencia ilícita de armas, se celebró comparecencia el 3 de abril de 2019, en la que el reclamado manifestó que ha cumplido una sentencia sobre los hechos en Bélgica y cumplió 22 meses, así como que en Holanda estaba con una condicional de un año y medio.

Tras acordarse en auto de 3 de abril de 2019 la libertad provisional del reclamado, en la orden de detención europea remitida el 4 de abril de 2019 se mencionó que la decisión en la que se basaba era una orden de detención en relación con revocación de la libertad condicional y, respecto de la duración de la pena o medida de seguridad privativas de libertad impuestas: 1. Autoridad central, Bélgica 2016/4223 C/1333/16: 40 meses de prisión y 5 años de inhabilitación para ejercer un determinado derecho a una determinada función.

2. Autoridad central, Bélgica 2016/2814 5144: 2 años de prisión de los cuales 1 año y 349 días en suspensión de condena con un período de prueba de 5 años y multa condicional de 6000 euros con un período de prueba de 3 años, subsidiariamente 3 años de prisión.

3. Autoridad central, Bélgica 15/3001 5466: multa de 600 euros, subsidiariamente 1 mes de prisión y confiscación.

Ahora que el período de prueba y la vigilancia han sido asumidos por los Países Bajos, la pena que resta por cumplir es de 730 días de prisión.

Después de prorrogarse, mediante auto de 9 de abril de 2019, por 30 días el plazo para adoptar la decisión sobre la entrega para que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera manifestara si existía inconveniente para que se llevada a efecto la entrega, el 23 de abril de 2019 se acordó acceder a la entrega para el enjuiciamiento por la presunta comisión de un delito de agresión sexual y tenencia ilícita de armas castigado con pena de hasta 12 años de prisión, quedando suspendida la entrega a la espera de que las responsabilidades quedaran extinguidas o, en su caso, se autorizara la entrega por el órgano judicial a disposición del cual se encontraba preso preventivo.

Acordado el archivo provisional de las actuaciones por auto de 7 de mayo de 2019, el 11 de marzo de 2020 se comunicó que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera había acordado la libertad del reclamado, lo que provocó la convocatoria en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de comparecencia para en 11 de marzo de 2020, acordándose en auto de la misma fecha la prisión provisional del reclamado.

Por providencia de 12 de marzo de 2020 se acordó requerir al Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera sobre si autorizaba o no la entrega del reclamado, lo que fue contestado con remisión de un auto de 25 de marzo de 2020 en el que se recoge que en ese juzgado se siguen las Diligencias Previas nº 362/18 por la presunta comisión de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, de notoria importancia, perpetrado por organización criminal, entre el que aparece como presunto autor el reclamado Humberto , en el que se ha dictado auto ordenando la continuación de los trámites como procedimiento abreviado y estando pendiente de la calificación del Ministerio Fiscal, por lo que se acordó no autorizar la entrega hasta la celebración del juicio oral en la causa Procedimiento Abreviado nº 1/2020, teniendo en cuenta lo avanzado de la tramitación de la causa y la especial gravedad de los hechos.

Levantada la suspensión de la entrega por providencia de 23 de abril de 2020, en la que se acordó que la entrega debería hacerse efectiva dentro de los diez días siguientes a la fecha de esa resolución, se recibió comunicación de la Magistrada de Enlace en los Países Bajos trasladando la petición de que se pospusiera la entrega por un período máximo de 3 meses, por providencia de 12 de mayo de 2020 se concedió un nuevo plazo de 10 días para hacer efectiva la entrega, mientras que por providencia de 20 de mayo de 2020 se concedió un nuevo plazo de 20 días.

Observado que la entrega se había acordado para enjuiciamiento cuando el formulario se había remitido para cumplimiento de la sentencia, por providencia de 20 de mayo de 2020 se acordó citar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista el 26 de mayo de 2020, si bien se realizó el 27 de mayo, dictándose auto el 27 de mayo de 2020 accediendo a la entrega para el cumplimiento de la pena de 730 días, en los términos antes expuestos.



TERCERO. - La anterior tramitación extractada revela que en la primera resolución sobre la entrega se cometió el error de referirla al enjuiciamiento de unos hechos, cuando la reclamación debía hacerse para el cumplimiento del resto de una pena impuesta.

Detectado el error, se convocó nuevamente la vista establecida en el art. 51 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, donde el reclamado y su defensa fueron oídos, y se dictó otro auto accediendo a la entrega para el cumplimiento de pena.

Aunque lo correcto desde el punto de vista procesal hubiera sido acordar la nulidad del primer auto dictado para seguidamente convocar la correspondiente comparecencia y hacer el pronunciamiento sobre la entrega, la tramitación seguida no ha generado indefensión alguna al reclamado, quien ha podido expresar en la comparecencia lo que tuvo por conveniente y ha contado con defensa letrada, sin que conste además que ésta hubiera alegado ante el Juzgado Central de Instrucción la omisión de trámites esenciales o indefensión por algún motivo. Ninguna infracción, por tanto, cabe apreciar a las garantías establecidas en los artículos 17.3 y 24.1 de la Constitución, ni en el art. 3 de la Ley 34/2014.



CUARTO.- Se alega en segundo término por la defensa del reclamado la vulneración del art. 33.1 de la referida Ley 23/2014, pues considera que no existe en el procedimiento prueba alguna en la que se acredite que el reclamado ha asistido al juicio o juicios en los que le resten el cumplimiento de los 730 días de prisión por distintas sentencias, ni se dan las circunstancias excepcionales señaladas en la Ley.

Si se analiza con detenimiento el formulario de la OEDE, se aprecia en su apartado d) (folio 45 de las actuaciones) que 'la persona compareció en persona en la vista que se dictó la resolución judicial'.

Aparte de esa mención expresa en el formulario, la situación que describe (inicio de cumplimiento de penas impuestas en tres procedimientos judiciales e incumplimiento posterior de las condiciones vinculadas a la libertad condicional), es incompatible con las garantías que establece la citada Ley de Reconocimiento Mutuo en torno a las condenas dictadas en rebeldía.

Por tanto, este motivo también debe desestimarse.



QUINTO.- Finalmente, la defensa del reclamado alega en el recurso la vulneración de los arts. 32. C) y 36 de la citada Ley 23/2014, pues entiende que la Orden Europea incurre en error manifiesto al solicitar inicialmente la entrega para proceder a su enjuiciamiento por un presunto delito de agresión sexual, siendo posteriormente para la ejecución de sendas sentencias que nada dicen del delito señalado inicialmente, así como que no contiene la descripción de las circunstancias en que se cometió el delito.

Como antes se ha dicho al describir la tramitación de las actuaciones, aunque en el formulario inicial se mencionara la pena máxima prevista (apartado 034), la calificación de los hechos como posesión ilícita de estupefacientes, posesión ilícita de arma blanca y violación (apartado 041) y la descripción de los hechos (apartado 044) anteriormente recogida, con posterioridad se recoge como referencia del expediente (apartado 240) 'orden de detención en conexión con la revocación de la libertad condicional art. 15 del Código Penal Holandés' y en 'otras circunstancias' (apartado 267) se recoge que en este caso se trata de la Ley de transferencia de la ejecución de sentencias penales entre Bélgica y los Países Bajos, en la que se incluyó una condición de libertad condicional el 27 de octubre de 2017 , que el reclamado violó estas condiciones el 29-01-2018, 20-02-2018 y 23-03-2018 cuando no se presentó a una reunión con su oficial de libertad condicional sin motivo y que otra violación fue cuando no se presentó a un examen de orina. Y posteriormente en el texto de la OEDE (apartado c) se recoge la duración de la pena o medida de seguridad impuesta, en los términos que antes se han mencionado.

El formulario y la OEDE remitida no puede considerarse así incompleto ni manifiestamente incorrecto o diferente a la medida solicitada. Al contrario, se expresaron las circunstancias necesarias para adoptar la decisión sobre la entrega, aunque algunas de ellas fueran inicialmente malinterpretadas, y se describen suficientemente las circunstancias en las que se cometieron los delitos que motivaron la imposición de las penas para cuyo cumplimiento se emitió la OEDE.



SEXTO.- Aun desestimados los motivos del recurso, con la confirmación del auto recurrido en cuanto acuerda acceder a la entrega del reclamado a los Países Bajos para el cumplimiento de 730 días de prisión, es necesario previamente a la materialización de la entrega que el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 se pronuncie sobre la suspensión o no de la entrega a resultas del resultado del procedimiento penal abierto en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera. Acordada en el auto que se dictó el 23 de abril de 2019 esa suspensión, en el nuevo auto de 27 de mayo de 2020 no hace referencia alguna al procedimiento penal pendiente en un órgano judicial español y eso a pesar de que expresamente el titular de ese Juzgado de Antequera, en auto de 25 de marzo de 2020 (folios 102 a 104 de las actuaciones), acordó no autorizar la entrega hasta la celebración del juicio oral en esa causa.

SÉPTIMO.- Desestimado el recurso, no se aprecian motivos para una especial imposición de costas al recurrente.

VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables

Fallo

ACORDAMOS: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto , CONFIRMANDO el auto dictado el 27 de mayo de 2020 en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, pero DEBIENDO PRONUNCIARSE EL MAGISTRADO DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 SOBRE LA EVENTUAL SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA hasta la celebración del juicio oral en la causa Procedimiento Abreviado nº 1/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera (Diligencias Previas nº 362/18), seguido por la presunta comisión de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, de notoria importancia, perpetrado por organización criminal.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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