Última revisión
10/07/2009
Auto Penal Nº 319/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 437/2009 de 10 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 319/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200315
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00319/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 319/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DOÑA Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº: 437/09
CAUSA: P.A. 47/09
JUZGADO: Instrucción núm. 4
de Cáceres.-
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En Cáceres, a diez de julio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintiocho de mayo de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, se acordó seguir la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de Hugo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día seis de julio del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El recurso del que hoy conoce esta Sala se interpone contra el auto en el que se acuerda continuar el trámite procesal de acuerdo a las normas del P.P.A., es decir, se declara terminada la fase instructora y se da comienzo a la llamada fase intermedia del procedimiento.
En este trámite, y en esta resolución, el pronunciamiento que efectúa el juez de instrucción no es sino la constatación de ciertos indicios racionales de criminalidad, dejando para un momento posterior, como es el plenario y la inmediata sentencia, la constatación de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos y requisitos que el tipo concreto debe conllevar. En caso contrario, se estaría adelantando a esta fase de terminación de la instrucción, la resolución que pone fin a la fase de enjuiciamiento.
Segundo.- Por esta cuestión, debe adelantarse ya la desestimación del recurso. El motivo del mismo es la falta de concurrencia de elementos objetivos y subjetivos, si bien en el desarrollo del mismo se termina reconociendo que indicios como tales de que el día 13 de diciembre de 2008 se produjo un determinado altercado entre el hoy apelante y funcionarios del cuerpo nacional de policía, sí hay. Que en la comisión de esos hechos, el ánimo subjetivo, la percepción de la situación o las circunstancias concurrentes permitan entender que atentado, por el empujón que uno de los agentes sufrió, existe o no, es una cuestión que deberá dilucidarse en ese plenario y en la correspondiente sentencia.
Pero en este trámite, si los deponentes exponen en instrucción ese acometimiento, en principio, y repetimos, en este trámite, no debemos entrar a valorar las circunstancias concurrentes para determinar si los hechos se circunscriben, en su caso también, a una falta del art. 634 C.P . porque esas son valoraciones propias de un plenario, así como la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la incidencia que las mismas puedan tener tanto en la calificación jurídica resultante como en la pena, hipotéticamente, a imponer.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cáceres, de fecha 28 de Mayo de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
