Auto Penal Nº 319/2009, A...io de 2009

Última revisión
10/07/2009

Auto Penal Nº 319/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 437/2009 de 10 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 319/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200315

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00319/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 319/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 437/09

CAUSA: P.A. 47/09

JUZGADO: Instrucción núm. 4

de Cáceres.-

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En Cáceres, a diez de julio de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veintiocho de mayo de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, se acordó seguir la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de Hugo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día seis de julio del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El recurso del que hoy conoce esta Sala se interpone contra el auto en el que se acuerda continuar el trámite procesal de acuerdo a las normas del P.P.A., es decir, se declara terminada la fase instructora y se da comienzo a la llamada fase intermedia del procedimiento.

En este trámite, y en esta resolución, el pronunciamiento que efectúa el juez de instrucción no es sino la constatación de ciertos indicios racionales de criminalidad, dejando para un momento posterior, como es el plenario y la inmediata sentencia, la constatación de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos y requisitos que el tipo concreto debe conllevar. En caso contrario, se estaría adelantando a esta fase de terminación de la instrucción, la resolución que pone fin a la fase de enjuiciamiento.

Segundo.- Por esta cuestión, debe adelantarse ya la desestimación del recurso. El motivo del mismo es la falta de concurrencia de elementos objetivos y subjetivos, si bien en el desarrollo del mismo se termina reconociendo que indicios como tales de que el día 13 de diciembre de 2008 se produjo un determinado altercado entre el hoy apelante y funcionarios del cuerpo nacional de policía, sí hay. Que en la comisión de esos hechos, el ánimo subjetivo, la percepción de la situación o las circunstancias concurrentes permitan entender que atentado, por el empujón que uno de los agentes sufrió, existe o no, es una cuestión que deberá dilucidarse en ese plenario y en la correspondiente sentencia.

Pero en este trámite, si los deponentes exponen en instrucción ese acometimiento, en principio, y repetimos, en este trámite, no debemos entrar a valorar las circunstancias concurrentes para determinar si los hechos se circunscriben, en su caso también, a una falta del art. 634 C.P . porque esas son valoraciones propias de un plenario, así como la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la incidencia que las mismas puedan tener tanto en la calificación jurídica resultante como en la pena, hipotéticamente, a imponer.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cáceres, de fecha 28 de Mayo de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítanse las actuaciones junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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