Auto Penal Nº 319/2010, A...to de 2010

Última revisión
11/08/2010

Auto Penal Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 506/2010 de 11 de Agosto de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Agosto de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 319/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200296

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:403A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00319/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0022701

ROLLO: APELACION AUTOS 0000506 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000768 /2010

RECURRENTE: Amadeo

Procurador/a:

Letrado/a: MIGUEL CASTRO VEGAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O Nº .-

A U T O Nº 319/2010

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

DOÑA ROSARIO ESTAFANI LÓPEZ

-------------------------------------------------------------------- =

ROLLO NÚM: 506/2010

CAUSA : DILIGENCIAS PREVIAS 768/2010

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁCERES --------------------------------------------------------------------

En Cáceres, a once de agosto de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por auto de veintinueve de julio de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Amadeo contra el auto de 15 de julio de 2010 en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, interponiéndose contra indicada resolución por la citada representación recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

Fundamentos

PRIMERO.-. Con fecha 29 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº3 de Cáceres resolvió mantener la prisión provisional comunicada y con fianza de Amadeo , que fue acordada por Auto de fecha 15 de julio. Se impugna en el presente recurso de apelación dicha resolución por entender que no existen indicios suficientes para que se mantenga la medida de privación de libertad, habida cuenta de las contradicciones en las declaraciones de los tres imputados y del hecho de que Amadeo ha reconocido ser consumidor de sustancia tóxicas, con lo que las cantidades de dinero que llevaba encima iban destinadas a su propio consumo. Además, no existen motivos para estimar responsable criminalmente a Don Amadeo de delito contra la salud pública, carece de antecedentes penales y no existe riesgo de fuga pues tiene domicilio conocido en Cáceres.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado al concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en el auto 503 de la LECrim. para acordar la prisión provisional, ya que los hechos objeto de este procedimiento revisten los caracteres de un delito de tráfico de drogas para el que se establecen penas que superan los límites establecidos en dicho precepto. De las diligencias practicadas se deducen indicios que permiten suponer en esta fase del procedimiento que el imputado es responsable del mismo, habida cuenta de la sustancia intervenida, cuya cantidad no coincide con la que declaró haber adquirido para su consumo; la cantidad de dinero intervenida, cuando declaró que carecía de ingresos y no percibía subsidios o ayudas y el resultado del seguimiento y vigilancia policial que consta en el atestado. Además, ha de tenerse en cuenta que en el momento de la detención intentó destruir la sustancia que después se intervino.

Si bien es cierto que el riesgo de fuga es escaso en el presente caso dado el arraigo y posible localización del imputado, como ha declarado esta sala en supuestos análogos al presente, no puede olvidarse que nos encontramos ante un delito grave, con pena de prisión elevada y que la instrucción acaba de iniciarse. Por todo ello, procede mantener la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala DIJO : que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amadeo contra el auto de fecha 29 de julio de 2010 confirmando citada resolución.

Firme la presente resolución, con certificación y oficio, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado.

Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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