Última revisión
11/08/2010
Auto Penal Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 506/2010 de 11 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 319/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200296
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:403A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00319/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0022701
ROLLO: APELACION AUTOS 0000506 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000768 /2010
RECURRENTE: Amadeo
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL CASTRO VEGAS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O Nº .-
A U T O Nº 319/2010
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DOÑA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
DOÑA ROSARIO ESTAFANI LÓPEZ
-------------------------------------------------------------------- =
ROLLO NÚM: 506/2010
CAUSA : DILIGENCIAS PREVIAS 768/2010
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁCERES --------------------------------------------------------------------
En Cáceres, a once de agosto de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por auto de veintinueve de julio de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Amadeo contra el auto de 15 de julio de 2010 en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, interponiéndose contra indicada resolución por la citada representación recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
Fundamentos
PRIMERO.-. Con fecha 29 de julio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº3 de Cáceres resolvió mantener la prisión provisional comunicada y con fianza de Amadeo , que fue acordada por Auto de fecha 15 de julio. Se impugna en el presente recurso de apelación dicha resolución por entender que no existen indicios suficientes para que se mantenga la medida de privación de libertad, habida cuenta de las contradicciones en las declaraciones de los tres imputados y del hecho de que Amadeo ha reconocido ser consumidor de sustancia tóxicas, con lo que las cantidades de dinero que llevaba encima iban destinadas a su propio consumo. Además, no existen motivos para estimar responsable criminalmente a Don Amadeo de delito contra la salud pública, carece de antecedentes penales y no existe riesgo de fuga pues tiene domicilio conocido en Cáceres.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado al concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en el auto 503 de la LECrim. para acordar la prisión provisional, ya que los hechos objeto de este procedimiento revisten los caracteres de un delito de tráfico de drogas para el que se establecen penas que superan los límites establecidos en dicho precepto. De las diligencias practicadas se deducen indicios que permiten suponer en esta fase del procedimiento que el imputado es responsable del mismo, habida cuenta de la sustancia intervenida, cuya cantidad no coincide con la que declaró haber adquirido para su consumo; la cantidad de dinero intervenida, cuando declaró que carecía de ingresos y no percibía subsidios o ayudas y el resultado del seguimiento y vigilancia policial que consta en el atestado. Además, ha de tenerse en cuenta que en el momento de la detención intentó destruir la sustancia que después se intervino.
Si bien es cierto que el riesgo de fuga es escaso en el presente caso dado el arraigo y posible localización del imputado, como ha declarado esta sala en supuestos análogos al presente, no puede olvidarse que nos encontramos ante un delito grave, con pena de prisión elevada y que la instrucción acaba de iniciarse. Por todo ello, procede mantener la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala DIJO : que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amadeo contra el auto de fecha 29 de julio de 2010 confirmando citada resolución.
Firme la presente resolución, con certificación y oficio, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado.
Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
