Última revisión
28/07/2010
Auto Penal Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 292/2010 de 28 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 319/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200007
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:799A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00319/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 005
Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf :986 817162-63
Fax :986 817165
Modelo : 664000
N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500764
ROLLO : APELACION AUTOS 0000292 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000243 /2010
RECURRENTE : Augusto
Procurador/a :L. PEDRO LANERO TABOAS
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 319/2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados:
D. JOSE FERRER GONZALEZ
Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (PONENTE)
Vigo, a veintiocho de julio de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 21.5.2010 acordando la sustitución de la pena de prisión impuesta en la causa a Augusto .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Augusto recurso de reforma y subsidiario de Apelación.
TERCERO.- Elevado testimonio de particulares a esta Audiencia se formó el correspondiente Rollo, señalándose para su deliberación el día 28 de julio de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Augusto se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 21.5.2010 confirmado por el de 1.7.2010 , en que se acuerda que no procede la sustitución de la pena de prisión impuesta en la causa a Augusto .
Se alega por el apelante que el penado se encuentra actualmente en una academia para examinarse del carnet de conducir con lo que con la entrada en prisión se vería frustrada su finalidad de prevención y reinserción social. Se solicita la sustitución de la pena de 3 meses de prisión por multa condicionada a que el condenado se obligue a seguir las clases en la autoescuela y examinarse del carnet de conducir.
SEGUNDO.- El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto el art. 88 del CP excluye de la posibilidad de sustituir las penas de prisión a los reos habituales, condición que tiene el apelante que entre los años 2008 y 2010 ha sido condenado en la sentencia firme de 11.12.08 por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , en sentencia firme de 23.12.08 por el mismo delito, en sentencia firme de 30.10.09 por un delito de conducción temeraria del art. 380 CP y en sentencia firme de 20.4.2010 por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , siendo la condición de que no sea delincuente habitual conforme al art. 94 CP (comisión de 3 ó más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a 5 años y condena por ellos), requisito sine qua non para poder conceder la sustitución de la pena.
TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Augusto contra el auto de fecha 21.5.2010 confirmado por el de 1.7.2010 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en la Ejecutoria 243/2010 (Rollo de Apelación nº 292/2010) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ILtmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

