Auto Penal Nº 319/2010, A...io de 2010

Última revisión
28/07/2010

Auto Penal Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 292/2010 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 319/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010200007

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:799A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00319/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 005

Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf :986 817162-63

Fax :986 817165

Modelo : 664000

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500764

ROLLO : APELACION AUTOS 0000292 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000243 /2010

RECURRENTE : Augusto

Procurador/a :L. PEDRO LANERO TABOAS

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 319/2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados:

D. JOSE FERRER GONZALEZ

Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (PONENTE)

Vigo, a veintiocho de julio de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 21.5.2010 acordando la sustitución de la pena de prisión impuesta en la causa a Augusto .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Augusto recurso de reforma y subsidiario de Apelación.

TERCERO.- Elevado testimonio de particulares a esta Audiencia se formó el correspondiente Rollo, señalándose para su deliberación el día 28 de julio de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Augusto se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 21.5.2010 confirmado por el de 1.7.2010 , en que se acuerda que no procede la sustitución de la pena de prisión impuesta en la causa a Augusto .

Se alega por el apelante que el penado se encuentra actualmente en una academia para examinarse del carnet de conducir con lo que con la entrada en prisión se vería frustrada su finalidad de prevención y reinserción social. Se solicita la sustitución de la pena de 3 meses de prisión por multa condicionada a que el condenado se obligue a seguir las clases en la autoescuela y examinarse del carnet de conducir.

SEGUNDO.- El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto el art. 88 del CP excluye de la posibilidad de sustituir las penas de prisión a los reos habituales, condición que tiene el apelante que entre los años 2008 y 2010 ha sido condenado en la sentencia firme de 11.12.08 por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , en sentencia firme de 23.12.08 por el mismo delito, en sentencia firme de 30.10.09 por un delito de conducción temeraria del art. 380 CP y en sentencia firme de 20.4.2010 por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , siendo la condición de que no sea delincuente habitual conforme al art. 94 CP (comisión de 3 ó más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a 5 años y condena por ellos), requisito sine qua non para poder conceder la sustitución de la pena.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Augusto contra el auto de fecha 21.5.2010 confirmado por el de 1.7.2010 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en la Ejecutoria 243/2010 (Rollo de Apelación nº 292/2010) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ILtmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

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