Última revisión
06/02/2004
Auto Penal Nº 32/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 13/2004 de 06 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 32/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200012
Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:29A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00032/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000013 /2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000373 /2003
AUTO PENAL NUM. 32/04.-(Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 6 de Febrero de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 13/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 373/03.
Han sido partes:
Apelante: MERCANTIL KIMIMPER S.L., representada por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendida por el Letrado Francisco J. Gómez Llorente.
Apelados: Jose Ignacio Y Blas , representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Mateo Soria.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria, se dictó Auto con fecha 14 de Noviembre de 2.003 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta el sobreseimiento Libre y el archivo de esta actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado, sin hacer expresa condena en costas". Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma que fue resuelto en auto de fecha 23 de Diciembre de 2.003 que acordó no haber lugar a la reforma interpuesta por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez, en nombre y representación de la querellante Kimimper, S.L., contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2.003, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra dicho auto de fecha 23 de Diciembre de 2.003 se interpuso recurso de apelación por la Mercantil Kimimper S.L. representada por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Francisco J. Gómez Llorente, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y Letrado Sr. Mateo Soria, en nombre y representación de Jose Ignacio y Blas e igualmente por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 13/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en los autos recurridos en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- Ciertamente, el alma de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardiz, argucia o treta que utiliza el actor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado -SS. T.S. de 27 de Enero de 2.000-. Hacer creer a otro algo que no es verdad -S.T.S. de 4 de Febrero de 2.002-. A la vista de estas declaraciones jurisprudenciales no podemos sino descartar como constitutiva del delito de estafa, ni siquiera de forma indiciaria, la venta de la nave propiedad de la querellante al querellado Sr. Blas por un importe de 78.181.57 Euros, pues por ninguna parte aparecen el engaño exigido por el tipo penal, y por ello es acertado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por el delito de estafa, acordado por la Juez de Instrucción.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al delito de apropiación indebida aparecen en los autos -folios 152 y 154- órdenes de transferencia por diversos importes cargados en la cuenta corriente de la entidad querellante Kimimper S.L. -cuenta nº. NUM000 de la Caja Rural de Soria- presumiblemente a favor de hijos del Sr. Jose Ignacio -D. Jose Pedro y Doña Mercedes -, por lo que consideramos conveniente que por la Instructora se oficie a la Caja Rural de Soria para que informe de las transferencias que de la citada cuenta corriente, cuya titular era la querellante, se realizaron a los hijos Sr. Jose Ignacio . Asimismo se deberá tomar declaración en calidad de testigos a D. Victor Manuel , D. Benedicto y D. Eugenio , cuyo domicilio obra en los autos a fin de acreditar si realizaron obras por cuenta de Kimimper S.L., y en caso positivo, indagar sobre el destino del importe de las mismas, no considerando la Sala la práctica de más diligencias de prueba de las solicitadas por la entidad querellante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad Kimimper S.L. contra el auto del Juzgado de Instrucción núm: 3 de esta ciudad de fecha 23 de diciembre de 2.003, dejando sin efecto el sobreseimiento libre y archivo respecto del delito de apropiación indebida, acordando la Instructora la práctica de las diligencias a que se refiere el Razonamiento Jurídico 2º de esta resolución, y, una vez practicadas, resolviendo con libertad de criterio.
Se ratifica el sobreseimiento libre y archivo respecto del delito de estafa.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

