Auto Penal Nº 32/2009, Tr...il de 2009

Última revisión
27/04/2009

Auto Penal Nº 32/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 15/2009 de 27 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FLORS MATIES, JOSE

Nº de sentencia: 32/2009

Núm. Cendoj: 46250310012009200031

Resumen:
46250310012009200031 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 32/2009 Fecha de Resolución: 27/04/2009 Nº de Recurso: 15/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE FLORS MATIES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal 15/09

A U T O Nº 32/09

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de Instrucción número Seis de Torrente se incoaron las Diligencias Previas número 1505/2007 en virtud de atestado nº 323.024 remitido por la Comisaria de policía de dicha localidad. Dicho atEstado se inició por la denuncia formulada por D. Valentín, domiciliado en Torrente, en la que manifestaba que al tratar de efectuar un reintegro de dinero con su tarjeta de débito en un cajero automático de la misma localidad, comprobó que el saldo estaba agotado, sin que él hubiera realizado previamente ningún acto de disposición que lo agotara.

SEGUNDO.- Por las gestiones practicadas por la policía se comprobó que los actos de disposición que dejaron sin saldo la cuenta bancaria del denunciante y la de otra persona domiciliada en Talayuelas se realizaron mediante extracciones a través de dos dominios de internet y consistieron en depósitos realizados desde ellos en un portal de apuestas.

Los dominios de internet desde el que se realizaron aquellas operaciones correspondían a un determinado equipo informático de Alicante y otro de Barcelona.

TERCERO.- El Juzgado de Instrucción número Seis de Torrente , por auto de 3 de noviembre de 2008, acordó, por una parte, inhibirse del conocimiento del asunto a favor de los Juzgados de Alicante y, por otra, remitir testimonio de las actuaciones al Juzgado Decano de Barcelona, para que por unos y otros Juzgados se concoieran de los hechos ocurridos en su respectivo partido.

CUARTO.- El Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Alicante, al que fue repartido el asunto, por auto de 4 de diciembre de 2008 rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Torrente , con fundamento en que era en ese lugar donde primero se había tenido conocimiento del hecho delictivo y se habían incoado diligencias, y dispuso su devolución al Juzgado remitente.

QUINTO.- El Juzgado de Instrucción número Seis de los de Torrente, por auto de 18 de maro de 2009 , insistió en su falta de competencia y acordó plantear la correspondiente cuestión negativa ante esta Sala, remitiendo testimonio de las diligencias.

SEXTO.- Recibido el testimonio en este Tribunal se señaló el día 13 de los corrientes para que tuviera lugar la preceptiva audiencia al Ministerio Fiscal, que informó en dicho acto en el sentido de considerar que la competencia territorial para el conocimiento del hecho que dio lugar a la formación de la causa correspondía al Juzgado de Alicante.

Fundamentos

ÚNICO.- Tal como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, el hecho delictivo objeto del procedimiento del que dimana la presente cuestión de competencia, puede calificarse en principio como constitutivo de un delito de estafa cometido por medios telemáticos en el que la actividad típica se ha realizado en la ciudad de Alicante, siendo Torrente el lugar donde simplemente se ha comprobado por la víctima el perjuicio patrimonial que se le había ocasionado. Consecuentemente, tal como se solicitó por dicho Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LECRim . procede declarar que la competencia para el conocimiento del hecho corresponde al juzgado de Instrucción número Ocho de los de Alicante.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación ,

Fallo

Se declara que el Juzgado de Instrucción número Ocho de Alicante es el competente por razón del territorio para conocer de los hechos que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas a las que se refiere la presente cuestión negativa de competencia, debiendo proseguir la tramitación del procedimiento.

Remítase testimonio de la presente resolución al juzgado de Instrucción número Seis de los de Torrente para que proceda a la ejecución de lo resuelto , procediendo a remitir las actuaciones al Juzgado declarado competente.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo mandan y firman los expresados señores, de lo que yo, la Secretaria , doy fe.

Ante mi.

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