Última revisión
07/07/2009
Auto Penal Nº 320/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 289/2009 de 07 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 320/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00320/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000289 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000302 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Julio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ponteareas el 17.04.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Jose Luis ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa fundadamente a Jose Luis la participación en un delito de Robo con intimidación cometido en la sucursal del Banco de Santander de la localidad de Arbo, así como la participación en otros delitos de similar naturaleza.
Los indicios, expuestos de manera pormenorizada en la resolución recurrida, que se estiman suficientes para mantener la medida cautelar, se derivan del hallazgo en poder del imputado de billetes cebo pertenecientes a la Sucursal bancaria atracada y en su domicilio de cartuchos de monedas pertenecientes a la misma entidad, el hallazgo en el vehículo que se vincula con los hechos, estacionado en las inmediaciones del Ayuntamiento de Arbo el día de su comisión, de una peluca supuestamente utilizada, las manifestaciones de los agentes de policía q y de los testigos presenciales .
Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, a lo que debe añadirse la ausencia de datos laborales, profesionales, familiares y sociales del recurrente así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Letrado Sr. Francisco Davila en nombre y representación de Jose Luis , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ponteareas en fecha 17.04.09 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
