Última revisión
15/07/2011
Auto Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 193/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200326
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:531A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Penal núm. 193/2011
Proc. Origen: Ejecutoria 574/10
Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva
Apelante:MINISTERIO FISCAL
Apelado: Domingo
A U T O NÚM. 320
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA
En Huelva, a quince de julio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 27 de abril de 2.011 desestimando recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra providencia de 8 de marzo de 2.011.
SEGUNDO.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al condenado, se ha remitido testimonio a esta audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Argumenta el auto recurrido que el juzgado en la providencia citada ni declara ni ordena la nulidad del expediente Administrativo sancionador , seguido indebidamente cuando estaba pendiente procedimiento penal por el mismo hecho (consucción bajo influencia de bebidas alcohólicas), por lo cual desestima el recurso que se basaba en la falta de competencia del juez penal para anular las actuaciones administrativas.
SEGUNDO.- La providencia ordena oficiar a la entidad local comunicándole textualmente "que deberá procederse a anular todo lo actuado en el Expediente administrativo referido y a devolver al penado la sanción de multa que haya podido abonar, más sus intereses legales" . El oficio reproduce dichas expresiones , añadiendo el número de expediente y denuncia. Así pues, el argumento por se desestimó el recurso de reforma no responde a lo actuado y, viniendo a reconocer la Juzgadora su obvia falta de competencia para ordenar la anulación, devolución y pago de intereses, debe estimarse el recurso interpuesto. Todo ello sin perjuicio de lo que la administración pueda acordar de oficio o a instancia del interesado (con sus correspondientes recursos en otra vía), de que por ello sea procedente comunicar al órgano Administrativo la sanción penal recaída, y de que el pago de la multa administrativa pueda tenerse en cuenta en el procedimiento penal, en cuyo caso deberá igualmente comunicarse a la Administración puesto que tal pago formaría parte del cumplimiento de la condena y no podría qudar sin efecto.
Fallo
La Sala ACUERDA
ESTIMAR el recurso , REVOCAR el auto y la providencia recurridos y ordenar al juzgado que remita oficio al ayuntamiento dejando sin efecto el expedido el 8 de marzo de 2.011, limitándose a comunicar la condena y suprimiendo las frases entrecomilladas en el fundamento segundo de nuestra resolución.
Remítase al Juzgado certificación de esta Resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
