Última revisión
28/06/2011
Auto Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 3/2011 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200291
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:809A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00320/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RVP 0000003 /2011-M
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: LIBERTAD CONDICIONAL nº 0000298 /2011
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra de fecha 04.03.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo aprobar y apruebo la libertad condicional del penado Jose Ángel respecto a las causas referencias en los anteriores antecedentes de hecho , de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario de A Lama".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por EL Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe estimarse el Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal , que, en contra de lo señalado en la Resolución impugnada no informó favorablemente a la concesión de la libertad condicional.
De las actuaciones remitidas no se desprende el cumplimiento de los requisitos del art. 90 del CP , como se afirma en la resolución impugnada, ni, concretamente si se está atendiendo el pago de las responsabilidades civiles, por lo que no puede compartirse la decisión del juzgado de Vigilancia, debiendo dejarse sin efecto la Resolución impugnada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra el Auto dictado por el juzgado de Vixilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra en fecha 04.03.11, que se revoca, dejando sin efecto la Resolución impugnada, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
