Auto Penal Nº 320/2011, A...io de 2011

Última revisión
28/06/2011

Auto Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 3/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 320/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200291

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:809A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00320/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RVP 0000003 /2011-M

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: LIBERTAD CONDICIONAL nº 0000298 /2011

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra de fecha 04.03.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo aprobar y apruebo la libertad condicional del penado Jose Ángel respecto a las causas referencias en los anteriores antecedentes de hecho , de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario de A Lama".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por EL Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Debe estimarse el Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal , que, en contra de lo señalado en la Resolución impugnada no informó favorablemente a la concesión de la libertad condicional.

De las actuaciones remitidas no se desprende el cumplimiento de los requisitos del art. 90 del CP , como se afirma en la resolución impugnada, ni, concretamente si se está atendiendo el pago de las responsabilidades civiles, por lo que no puede compartirse la decisión del juzgado de Vigilancia, debiendo dejarse sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

ESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra el Auto dictado por el juzgado de Vixilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra en fecha 04.03.11, que se revoca, dejando sin efecto la Resolución impugnada, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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