Última revisión
24/05/2012
Auto Penal Nº 320/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 414/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 320/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200340
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00320/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2012 0200544
ROLLO: APELACION AUTOS 0000414 /2012-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000095 /1994
RECURRENTE: Victorino
Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Letrado/a: JUAN PRIETO CERVERA-MERCADILLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 320
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Magistrados
Dª NÉLIDA CID GUEDE
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 29 de agosto de 2011 por el que se acordó no haber lugar a la prescripción de la pena impuesta a Victorino .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Victorino recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 16 de abril de 2012 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares de los autos originales para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE.
Fundamentos
PRIMERO. - Recurre en Apelación la representación del penado el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, alegando la prescripción de la pena impuesta.
SEGUNDO. - La Sala comparte los razonamientos de la resolución impugnada.
El auto de refundición de condena significó un acto de ejecución de la pena a la que se refiere el presente recurso, impuesta por Sentencia de 8 de febrero de 1994 y que se está cumpliendo de manera conjunta con el resto de penas a las que fue condenado el penado y que fueron refundidas por Auto de fecha 15 de febrero de 2001 del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla , por lo que en modo alguno puede decirse que la misma, unificada a efectos de cumplimiento esté prescrita, pues hay que entender interrumpida la prescripción cuando comienza el cumplimiento de las acumuladas.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra el auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra de fecha 29 de agosto de 2011 , el cual debemos confirmar y confirmamos . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, contra el que no cabe recurso alguno, para su cumplimiento.
Únase un testimonio de esta resolución a los autos correspondientes y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
