Auto Penal Nº 320/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 320/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 352/2020 de 01 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 320/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200030

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2024A

Núm. Roj: AAN 2024/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00320/2020
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Rollo de Sala nº 352/2020
Procedimiento de origen: OEDE nº 44/2020
Órgano de origen Juzgado de Central de Instrucción nº 5
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ
A U T O Nº 320/2020
Madrid, 1 de julio de 2020

Antecedentes


PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 21 de mayo de 2020 del Juzgado Central de Instrucción número 5: Procédase a la entrega de Cipriano , ya circunstanciado, al Estado de emisión de la CEDE objeto de esta causa, concretamente a Bulgaria, para enjuiciamiento por los hechos por los que se le reclama consistentes en un delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública. La entrega se verifica sin renuncia de la persona reclamada a acogerse al principio de especialidad.



SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Cipriano , en escrito de fecha 3 de junio de 2020, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación en informe de fecha 15 de junio de 2020.



TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación de 30 de junio de 2020 se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - El auto objeto de recurso acordó la entrega al Estado de emisión de la OEDE (Francia, aunque erróneamente se dice Bulgaria en la parte dispositiva) para enjuiciamiento por hechos consistentes en un delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública.

Frente a esa resolución, la defensa del reclamado alega en el recurso que concurren dos causas de denegación: - De los arts. 32.3 y 48 de la Ley 23/2014, pues parte de las actividades ilícitas que motivan la solicitud de entrega se ejecutaron en nuestro país, tal y como consta acreditado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos (DP 10/2019); procedimiento en el que se dictó el 18 de noviembre auto acordando el sobreseimiento y archivo al no obtenerse evidencias de la participación del Sr. Cipriano en tales actividades.

- De los arts. 33 y 49 de la misma Ley, dado que la información con consta en las actuaciones remitidas por las autoridades francesas no aclaran si se han cumplimentado las garantías exigidas por el art. 4 bis añadido por la Decisión Marco 2009/299/JAI, de forma que todos los indicios apuntan a que el ahora reclamado nunca ha tenido noticias del procedimiento judicial incoado contra él.



SEGUNDO. - Los hechos que motivan la reclamación de entrega por las autoridades francesas son los siguientes: En febrero de 2017, la sucursal de Burdeos de la Agencia Francesa de Lucha contra los Estupefacientes (OCTRIS) recibió información de que un equipo organizado estaba importando grandes cantidades de marihuana y resina de cannabis desde España de forma regular. La investigación y la instrucción judicial confirmaron esa información y revelaron la existencia de una vasta red que suministraba y vendía drogas, entre el 3 de febrero de 2017 y el 6 de marzo de 2018, coordinada y gestionada por personas procedentes principalmente de los barrios del margen derecho de la región de Burdeos. Las cantidades de drogas importadas y vendidas, (cannabis, principalmente en forma de resina, importada del sur de ESPAÑA y de la región de BILBAO, y cocaína, en parte procedente de Bélgica y los Países Bajos), las enormes cantidades de dinero en efectivo manipuladas durante la operación de tráfico, los modus operandi y los trucos utilizados para eludir la vigilancia policial y las escuchas telefónicas demostraron que esta red transfronteriza entra en la categoría de la delincuencia organizada.

Cipriano no se presentó cuando fue citado en su última dirección conocida en el sur de España (presentada con su solicitud de liberación y colocación bajo supervisión judicial en el marco de los procedimientos españoles).

Se dictó una orden de detención contra él con fecha 13 de noviembre de 2019.

En el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos respecto de las Diligencias Previas nº 10/2018 consta que el 18 de febrero de 2019 se dictó un auto en el que se acordó la trasferencia parcial del procedimiento a favor de las autoridades de la Jurisdicción Interregional Especializada de Bordeaux que conocen del procedimiento GR JICABJI817000011 PV 2017/253 (donde se investigaba desde 2017 una organización criminal dedicada a la importación de droga desde España por el procedimiento 'go fast' para su posterior distribución en Francia) respecto de Cipriano por el delito contra la salud publica cometido en el seno de una organización criminal. En esas Diligencias Previas se investiga también, como consta en ese auto, un supuesto tráfico de estupefacientes desde España hasta Francia realizado con la utilización de varios vehículos, uno de los cuales había sido alquilado por Cipriano , quien había mantenido reuniones en Fuengirola con otro de los implicados.

Lejos, por tanto, de haberse acordado el sobreseimiento del procedimiento seguido en España contra el reclamado (sobreseimiento respecto del que ninguna prueba aporta la defensa), se ha transferido a las autoridades judiciales francesas la investigación y el enjuiciamiento de los hechos por los que se abrieron las citadas diligencias previas respecto del aquí recurrente.

En consecuencia, no concurre ninguna de las causas de denegación de la entrega alegadas por la defensa del reclamado.

La causa de denegación prevista en el art. 32.1 a) requiere que se hubiera dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado. Situación que en absoluto se corresponde con la deducible de las anteriores actuaciones analizadas, en las que no consta mas que la transferencia de la jurisdicción a las autoridades francesas, no la absolución o el sobreseimiento de la causa respecto del reclamado.

Tampoco concurre la causa del art. 32.1 b), pues a consecuencia de esa cesión de jurisdicción ya han dejado de ser competentes los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos.

E igualmente no se ha acordado en España el sobreseimiento libre por los mismos hechos ni está sometida a un procedimiento penal en España por los mismos hechos (causas previstas en el art. 48 de la misma Ley), por cuanto, habiéndose ejecutado, en su caso, los hechos imputados al reclamado tanto en España como en Francia, la citada resolución ha cedido a las autoridades francesas la competencia para su enjuiciamiento.



TERCERO. - Solicitada la entrega para el enjuiciamiento de los hechos imputados al reclamado, carece de sentido la alegación de la causa prevista en el art. 49 de la Ley 23/2014, referida al juicio celebrado en ausencia.

No cabe equiparar a la situación descrita en ese precepto (que el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución) al supuesto desconocimiento del procedimiento en el que se investigan los hechos que se le imputan. Tal desconocimiento, caso de que fuera real, no impide la prosecución de las actividades de investigación, imprescindibles, entre otras cosas, para localizar al presunto autor de los hechos imputados y para lograr que esté a disposición de las autoridades judiciales que instruyen el procedimiento. Pero, además, en el formulario remitido por las autoridades francesas se menciona que fue incluso citado el reclamado en su última dirección conocida en el sur de España, lo que contradice el desconocimiento que ahora alega.



CUARTO. - Desestimado, por tanto, el recurso, no se aprecian motivos para una especial imposición de costas al recurrente.

VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables

Fallo

ACORDAMOS: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano , CONFIRMANDO el auto dictado el 21 de mayo de 2020 en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, sin especial imposición de las costas de este recurso, si bien corrigiendo el error material producido en su parte dispositiva, cuyo primer párrafo debe quedar del siguiente modo: Procédase a la entrega de Cipriano , ya circunstanciado, al Estado de emisión de la OEDE objeto de esta causa, concretamente a Francia, para enjuiciamiento por los hechos por los que se le reclama consistentes en un delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública. La entrega se verifica sin renuncia de la persona reclamada a acogerse al principio de especialidad.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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