Auto Penal Nº 321/2007, A...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Auto Penal Nº 321/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 167/2007 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 321/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200216

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00321/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000167 /2007, A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0004104

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000977 /2005

Apelante: Salome

Procurador/a : MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 321

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Ilma. Sra. Magistrada

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintiséis de Julio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cangas do Morrazo, de fecha 15.01.07 auto que absuelve a Narciso de la falta de la que resultaba condenado por prescripción de la falta en trámite de recurso de apelación.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Salome recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales para resolución del mismo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Recurre la parte denunciante el auto del instructor por el que declara la prescripción de la falta.

La decisión está bien acordada, aun cuando la consecuencia nunca puede ser la absolución de quien había sido ya condenado por sentencia en la misma instancia, sino la declaración de la extinción de la responsabilidad penal, por prescripción de la falta.

La sentencia dictada no había alcanzado firmeza por estar recurrida, por tanto el instituto de aplicación es el de prescripción de la falta art. 131.2 CP , no el de prescripción de la pena art. 133.1 , pues éste solo será de aplicación a partir de una condena firme, lo que no es el caso.

Durante todo el trámite del recurso de apelación rige pues el plazo de prescripción de la falta establecido en el art.131.2 y las normas que para su cómputo contiene el artículo 131-1 y 2 CP .

La prescripción puede ser declarada en cualquier momento por ser un instituto de naturaleza material en el ámbito penal y debe serlo incluso de oficio si se aprecia el transcurso del plazo.

En el presente, el procedimiento estuvo paralizado en el trámite de preparación del recurso de apelación ante el juzgado de instrucción, sin que la causa llegara a ser por tanto remitida a la Audiencia para su resolución. En definitiva el recurso no llegó a prepararse, pues, desde el traslado a la parte recurrida y su impugnación de fecha 16-05-2006, no hubo otra actividad en el juzgado de instrucción que la de declarar por auto de fecha 15-01-2007 la prescripción.

Es decir, la causa no se fue remitida a la Audiencia Provincial, paralizándose el trámite tras la impugnación del recurso por la parte recurrida.

Es claro que desde el mes de mayo del 2006 hasta la resolución ahora impugnada de enero del 2007 transcurrió un periodo de paralización superior a los seis meses que es el que el CP sanciona para la prescripción de las faltas.

Procede pues confirmar el auto apelado en el sentido de declarar la prescripción de la falta y consecuentemente la extinción de la responsabilidad criminal de quien había resultado condenado.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Salome contra el auto de fecha 15 de enero de 2007 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas do Morrazo, el cual debemos confirmar y confirmamos declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Lo acuerda y firma la Iltma. Magistrada, doy fe.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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