Última revisión
14/05/2008
Auto Penal Nº 321/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 130/2008 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 321/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00321/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000130 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001529 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Pedro Jesús y, por adhesión el Ministerio Fiscal, recurren en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, alegando que existen no solo indicios de un delito de daños, sino que además podría tratarse de un delito del art464, 2 del CP., por cuanto los hechos podrían responder a una represalia por el Juicio celebrado días antes, interesando, por ello, la revocación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- A la vista de las diligencias de investigación obrantes en la causa, sin que se considere necesaria la práctica de ninguna otra, ni habiéndose solicitado por la recurrente, debe concluirse, de acuerdo con la resolución impugnada, cuyos argumentos se asumen que no existen elementos indiciarios que puedan coadyuvar a la integración del tipo penal de daños ni al de obstrucción a la justicia como se pretende por el recurrente.
En efecto, se deriva de lo actuado que el día 21/4/07, el denunciante presenta denuncia por daños causados al vehículo de su propiedad, en esa mañana, cuando se encontraba estacionado en el aparcamiento del Puerto Pesquero de Vigo, refiriendo que los mismos fueron causados por un chimpin que conducía el denunciado y atribuyendo a tales hechos el carácter intencionado, en consideración a la mala relación que mantiene con el referido denunciado.
No existe, sin embargo, dato alguno que, siquiera de manera indiciaria permita atribuirle tal carácter a los daños efectivamente acreditados. Las manifestaciones de los testigos no son coindentes, pues salvo la consideración del testigo Sr. Anibal , que tras manifestar que un chico aparcó el chimpin marcha atrás, golpeando el coche del denunciante y que le pareció que o era muy torpe o lo hizo a propósito, ninguna otra referencia existe en las manifestaciones de los demás testigos al respecto, por lo que, aun atribuyendo al denunciado la autoría de los hechos, los posibles daños que se hayan irrogado al denunciante no tienen encaje en la conducta que se describe como punible en el art 263 del CP , pues en la actuación del denunciado no podría apreciarse la existencia y concurrencia indiciaria del elemento subjetivo, lo que excluye igualmente el animo de tomar represalias por actuaciones procesales pasadas, que se exige, como elemento del tipo del art 464, 2 del CP . al que también se alude por el recurrente.
Por ello, sin perjuicio de que pueda acudirse a la vía civil para obtener la reparación de los perjuicios, la resolución de la instructora se estima correcta.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Andrés Gallego Martín Esperanza y por vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo en fecha 23/10/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 24/5/07 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
