Auto Penal Nº 323/2009, A...io de 2009

Última revisión
15/07/2009

Auto Penal Nº 323/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 464/2009 de 15 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 323/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200322

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00323/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 323 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 464/09

CAUSA: DILIG. PREVIAS 1419/08

JUZGADO: Instrucción núm. 6

de Cáceres.-

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En Cáceres, a quince de julio de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de diez de junio de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Serafin contra el Auto de 26 de mayo del actual en el que se acordaba mantener la prisión provisional del mismo, interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Y habiendo solicitado la celebración de Vista se señaló para la celebración de la misma el catorce de julio del actual, con resultado que consta en acta, quedando las actuaciones para resolver el recurso planteado.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Vuelve la parte apelante a plantear como primer motivo de recurso la nulidad de los autos del juzgado instructor en los que desestimó su petición de libertad, el primero de ellos, y confirmó este último el segundo de los expuestos.

Esa nulidad parte de la falta de fundamentación de los mismos, lo que afecta, a su decir, a la tutela judicial efectiva.

Ese alegato ya fue expuesto y resuelto en el primero de los recursos que esta Sala conoció sobre la situación de este imputado, obteniendo la respuesta negativa que consta en el auto de 13 de enero de 2009 . Y en el mismo sentido de desestimación de esa nulidad en el auto, también de esta Sala, de fecha 8 de mayo de 2009 .

Y en esta resolución nueva, no ha de correr suerte desestimatoria distinta porque, si bien es cierto que los autos del juzgado instructor no son muy prolijos, en este caso concreto, de los autos de 26 de mayo de 2009 y 10 de junio del mismo año, no le asiste ninguna razón al apelante y los autos están suficientemente motivados, de hecho, en el primero de ellos, dictado como puede observarse dieciocho días después del auto confirmatorio de esta misma Sala, lo que el juez instructor expone es que las circunstancias relatadas por la Audiencia Provincial no han variado. Y efectivamente en el transcurso de ese escaso tiempo no consta variación ninguna, como tampoco en el escrito de recurso de reforma, y como tampoco, tenemos que adelantarlo ya, en el recurso de apelación actual.

Segundo.- La parte conoce y sabe porqué se mantiene la situación de prisión del imputado-apelante, y este mismo Tribunal de apelación viene exponiéndoselo en los diversos autos, por lo que ninguna indefensión ni vulneración del principio de tutela judicial efectiva se produce.

Tercero.- Las razones que llevan a la adopción de esta medida cautelar se mantienen incólumes. Los documentos presentados por la parte para acreditar el arraigo del imputado ya obraban en la pieza de situación personal abundantemente, pero ello no hace decaer la argumentación que justifica el elevado riesgo de fuga que concurre en este imputado, y que es posible que en otros imputados en la causa no se den. Las situaciones son personales e individuales, y a ello debe estarse, tanto en lo que favorezca a los imputados, como en lo que les pueda resultar contrario a sus intereses.

De tal manera, que un imputado extranjero, aunque lleve años residiendo en España, que mantiene sus vínculos familiares (aunque se diga por el mismo que en Colombia sólo vive su madre, desde luego una vinculación familiar importante, al criterio de esta Sala), sociales y culturales tiene un mayor riesgo de fuga que quien no tiene esos contactos ni afinidades con el que es su país de origen.

Y si a ello añadimos que, sobre este particular, que efectivamente estaría muy bien en nuestro país, pero no cuando pesa sobre el mismo la imputación de un delito grave sancionado en nuestro Código Penal como una pena de larga duración de prisión, lo que desde luego eleva también esa posibilidad de ausentarse de nuestro territorio.

Todo ello nos lleva a mantener, en este momento, la situación de prisión provisional del apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Cáceres de fecha diez de junio de dos mil nueve , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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