Última revisión
16/09/2010
Auto Penal Nº 323/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 195/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 323/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200256
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:840A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00323/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 004
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf :986805137/36/38/39
Fax :986805132
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 37 2 2010 0001026
ROLLO : APELACION AUTOS 0000195 /2010
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000772 /2009
RECURRENTE : Nicanor
Procurador/a :RAFAEL BARRIOS PEREZ
Letrado/a :NURIA TABOADA PIÑEIRO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el auto de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Nicanor contra el auto de fecha 23 de Marzo de 2.010 ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Nicanor recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente Nicanor impugna la resolución del Juzgado de 23 de Abril de 2010 que le deniega la sustitución de las penas privativas de libertad.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
El artículo 88 del Código Penal ciertamente establece un beneficio para el penado tendente a la reinserción social, pero su aplicación debe sujetarse a una valoración de la circunstancias del hecho y del culpable, que es lo que se aprecia se hace por el juez de la ejecutoria, motivando la resolución que exterioriza los elementos y razones de juicio que fundamentan la decisión.
Es cierto que el recurrente pidió la suspensión de la ejecución de la pena por via del artículo 87 del Código Penal y con independencia de que su resolución haya quedado zanjada, es lo cierto, que a pesar del anuncio de sometimiento a deshabituación de las drogas nada ha cumplido como se desprende de la comunicación del SPAD de Vilagarcía de Arousa lo que evidencia el nulo esfuerzo de deshabituación por su parte, como apunta el Ministerio Fiscal.
Pues bien, además del nulo esfuerzo comentado, aparecen de la ejecutoria dos condenas por quebrantamiento de condena o medida cautelar que revelan la renuencia del penado al cumplimiento de la resoluciones dictadas y por demás no cabe desconocer que en la presente ejecutoria se le condena por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, contra la persona de su madre y hermano y por un delito de robo con violencia o intimidación con la agravante de parentesco que revelan la gravedad de los hechos y desde luego, con tales circunstancias del culpable y de los hechos no se estima procedente que éste obtenga el beneficio de la sustitución que pide.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Abril de 2010 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria nº 772/2009 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 195/2010.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Istmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR.

