Auto Penal Nº 323/2010, A...re de 2010

Última revisión
16/09/2010

Auto Penal Nº 323/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 195/2010 de 16 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 323/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200256

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:840A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00323/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 004

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf :986805137/36/38/39

Fax :986805132

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0001026

ROLLO : APELACION AUTOS 0000195 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :EJECUTORIAS 0000772 /2009

RECURRENTE : Nicanor

Procurador/a :RAFAEL BARRIOS PEREZ

Letrado/a :NURIA TABOADA PIÑEIRO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra el auto de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Nicanor contra el auto de fecha 23 de Marzo de 2.010 ".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Nicanor recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente Nicanor impugna la resolución del Juzgado de 23 de Abril de 2010 que le deniega la sustitución de las penas privativas de libertad.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

El artículo 88 del Código Penal ciertamente establece un beneficio para el penado tendente a la reinserción social, pero su aplicación debe sujetarse a una valoración de la circunstancias del hecho y del culpable, que es lo que se aprecia se hace por el juez de la ejecutoria, motivando la resolución que exterioriza los elementos y razones de juicio que fundamentan la decisión.

Es cierto que el recurrente pidió la suspensión de la ejecución de la pena por via del artículo 87 del Código Penal y con independencia de que su resolución haya quedado zanjada, es lo cierto, que a pesar del anuncio de sometimiento a deshabituación de las drogas nada ha cumplido como se desprende de la comunicación del SPAD de Vilagarcía de Arousa lo que evidencia el nulo esfuerzo de deshabituación por su parte, como apunta el Ministerio Fiscal.

Pues bien, además del nulo esfuerzo comentado, aparecen de la ejecutoria dos condenas por quebrantamiento de condena o medida cautelar que revelan la renuencia del penado al cumplimiento de la resoluciones dictadas y por demás no cabe desconocer que en la presente ejecutoria se le condena por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, contra la persona de su madre y hermano y por un delito de robo con violencia o intimidación con la agravante de parentesco que revelan la gravedad de los hechos y desde luego, con tales circunstancias del culpable y de los hechos no se estima procedente que éste obtenga el beneficio de la sustitución que pide.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 23 de Abril de 2010 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria nº 772/2009 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 195/2010.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Istmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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