Auto Penal Nº 324/2004, A...re de 2004

Última revisión
27/12/2004

Auto Penal Nº 324/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 112/2004 de 27 de Diciembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 324/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200247

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:242A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almazán, sobre revocación de prisión provisional y solicitud de libertad provisional. La Sala no aprecia la existencia del riesgo de que el apelante pudiera intentar sustraerse a la acción de la justicia, debido a que ha cumplido con más de ocho meses de los tres años de prisión que le corresponde por el delito imputado, tiene domicilio conocido, carece de antecedentes penales, además de que presenta solvencia económica. Consiguientemente, se revoca el auto recurrido, acordando que la mencionada medida cautelar será eludible y por ende el imputado podrá acceder a la libertad provisional solicitada, mediante la presentación de fianza.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00324/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000112/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000002 /2003

AUTO PENAL NUM. 324/04.-(Dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-

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En Soria, a 27 de Diciembre de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 112/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 2/03 (pieza de situación personal).

Han sido partes:

Apelante: Tomás , defendido por la Letrada Sra. Dominguez Jiménez.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente Don RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 23 de Noviembre de 2004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a decretar la libertad de Tomás , solicitada por la Letrada doña Milagros Dominguez Jiménez".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez en nombre de Tomás , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 112/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Tomás se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha 23 de Noviembre de 2004 por el que se acordó mantener la situación de prisión provisional de su representado. Aduce el recurrente que la medida cautelar decretada no resulta justificada desde el punto de vista constitucional y solicita se deje sin efecto la prórroga de la prisión provisional y se acuerde la libertad provisional del Sr. Tomás .

SEGUNDO.- La prisión preventiva, no sólo está presidida por el carácter de excepcionalidad frente a la normalidad que entraña el Derecho a la libertad, sino también por el de provisionalidad que significa la posibilidad de que tal situación cambie ( art. 539 de la L.E.Cr .) desde el instante en que la medida de prisión deja de ser eficaz y no haya razón para mantenerla o prolongarla hasta la celebración del juicio oral o el agotamiento de los plazos legales. Entra entonces en juego los requisitos que la jurisprudencia ha introducido como complementarios a los llamados requisitos variables del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , falta de antecedentes penales, creencia fundada de que no se sustraerá a la acción de la justicia ponderadas las circunstancias personales y familiares del acusado, y su arraigo en el lugar de los hechos, también la alarma en el seno de la sociedad, el de la frecuencia con que se cometen en el territorio hechos similares y muy principalmente el que la puesta en libertad no entorpezca la instrucción y esclarecimiento de los hechos o favorezca la destrucción de pruebas incriminatorias.

En el presente caso, estando castigados los delitos imputados al recurrente con penas de uno a tres años de prisión, habiendo transcurrido más de ocho meses de privación de libertad, teniendo el imputado domicilio conocido, careciendo de antecedentes penales y no apreciéndose por lo demás un especial riesgo de que pudiera intentar sustraerse a la acción de la justicia -máxime cuando ya ha cumplido ocho meses de prisión abonables- las citadas circunstancias aconsejan a La Sala a la vista de los delitos cometidos y de la aparente solvencia del imputado, la imposición de una fianza de 2.000 euros para acceder a la libertad provisional.

Por ello, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores procede estimar el recurso y modificar la medida de prisión provisional sin fianza de Tomás por la de prisión provisional eludible mediante la citada fianza así como la obligación de presentarse ante la Autoridad Judicial cuantas veces sea requerido.

TERCERO.- Por no apreciarse la concurrencia de méritos que justifiquen otra decisión, han de ser declaradas de oficio las costas de esta alzada ( art. 240.1 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Dominguez Jiménez en nombre y representación de D. Tomás , contra el auto de fecha 23 de Noviembre de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán por el que se acordaba mantener la situación de prisión provisional del mismo y, en su lugar, acordar que la misma será eludible mediante la presentación de fianza por importe de dos mil euros (2.000 euros) con obligación, en caso de declararse la suficiencia de la misma, de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado de su domicilio y cuantas veces fuere requerido para ello por el órgano judicial competente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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