Última revisión
10/09/2010
Auto Penal Nº 325/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 177/2010 de 10 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 325/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200311
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00325/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36006 41 2 2010 0000044
ROLLO : APELACION AUTOS 0000177 /2010 J
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000016 /2010
RECURRENTE : Feliciano
Procurador/a : DOLORES OTERO ABELLA
Letrado/a :PILAR FERNANDEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A : Vicenta , Íñigo , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :,
Letrado/a :FERNANDO SILLA CONEJERO, FERNANDO SILLA CONEJERO
AUTO Nº 325
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
PONTEVEDRA, diez de Septiembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados, auto de fecha 1 DE MARZO DE 2010 por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Feliciano fuesen constitutivos de presuntos delitos de Estafa, Apropiación indebida y delito societario.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora MARÍA DOLORES OTERO ABELLA, en representación de Feliciano recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 22 de marzo de 2010 . Notificada dicha resolución a las partes personadas, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Siendo Ponente la Iltma.Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el auto que acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado se alza en apelación la representación procesal del imputado Feliciano .
El apelante niega que existan indicios de su presunta participación punible en los supuestos delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario que en el auto apelado se le imputan por la presunta realización de varias disposiciones patrimoniales en su favor y en perjuicio de la sociedad que regentaba como administrador único, con su ocultamiento en los libros y contabilidad.
Afirma el recurrente que no existen pruebas de tales hechos y que no han sido practicadas las diligencias de investigación necesarias para su esclarecimiento, máxime teniendo en cuenta las características de la sociedad construcciones Macacha S.L, como una empresa familiar.
Tal interpretación de la recurrente no deja de ser cuestionable ante las irregularidades que se desprenden del contenido del informe pericial contable emitido por el Sr. Celestino y las extensas aclaraciones que realizó al mismo con la intervención de las partes ante el Juzgado instructor (f 116-119).
En este punto conviene reiterar una vez más que el auto que acuerda continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado tiene una naturaleza y efectos específicos y definidos desde cuyo marco han de valorarse las alegaciones impugnatorias.
Tal naturaleza, es la de efectuar un juicio provisorio de imputabilidad, con la única finalidad de dar traslado a las acusaciones personadas que serán quienes concreten sus pretensiones acusatorias formulando escrito de conclusiones provisionales, o por el contrario interesen el sobreseimiento por entender que no existen motivos para acusar, conforme a los artículos 637 y 641 L.E.Cr .
El auto aquí recurrido, contiene pues ese juicio provisorio de imputabilidad refiriendo las diligencias de investigación de las que se deriva la posible existencia del referido delito. De manera que como ya hemos dicho en otras ocasiones, incluso cabría cuestionarse la posibilidad de este tipo de resolución, cuando dicha impugnación se centra concretamente en la falta de indicios de criminalidad y ello en coherencia con la regulación que de los trámites posteriores establece la propia ley procesal; pues una vez formulada acusación no cabe recurso contra el auto de apertura de juicio oral, resultando que la concreción de la acusación no corresponde al instructor en aquel auto de transformación a procedimiento abreviado, sino a las acusaciones personadas, quienes pueden acusar o no, pese a la provisoria imputación que el instructor haga.
En definitiva en el presente caso, los indicios barajados contra el recurrente son bastantes para sustentar la decisión aquí impugnada, más aún cuando ya la acusación particular ha presentado su escrito de acusación concretando los hechos que la conforman en contra del imputado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Feliciano , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados, en las diligencias previas núm. 16/10 , de fecha 1 de marzo de 2010, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
La presente resolución es firma y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio del presente auto al rollo de Sala y remítase certificación de la presente resolución al Juzgado de procedencia junto con el testimonio de las actuaciones.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

