Última revisión
12/08/2011
Auto Penal Nº 325/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 235/2011 de 12 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Agosto de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 325/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200361
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:623A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sala de Vacaciones
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 235/2011
Procedimiento Sumario número: 5/2011
Juzgado de Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
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A U T O Nº 325
Iltmos. Sres.:.
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS
LUIS G. GARCIA VALDECASAS
En Huelva , a 12 de Agosto de 2011.
Antecedentes
PRIMERO. - Que por el juzgado de Instrucción nº Cuatro de Huelva en fecha 4 de Julio de 2011 se dictó Auto por el que se transformaban las presentes Diligencias Previas en Sumario Ordinario.
SEGUNDO .- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Severiano, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 26 de Julio de 2011 y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 9 de Agosto de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO. - Se impugna en esta alzada por el hoy Apelante D. Severiano la decisión del Instructor de acordarr la transformación de las presentes Diligencias Previas en Sumario Ordinario.
En efecto se sostiene en el escrito de recurso que los hechos objeto de esta causa deben subsumirse en el ámbito del delito de Lesiones con Instrumento Peligroso y que por consiguiente el cauce procesal adecuado es el de su continuación por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado.
Deviene pues esencial para la resolución de esta materia analizar esos hechos, que tienen su origen en una reyerta entre varias personas en la calle Natividad de esta capital con el empleo de armas de fuego , resultando pues que ese instrumento peligroso al que alude el recurrente es en realidad una pistola que fue presuntamente utilizada contra una persona llegando a alcanzar una de las balas la cabeza de la víctima, en su consecuencia y como muy acertadamente declara el Juez a quo , existió prima facie en esa acción un evidente riesgo vital que impide calificar esa acción como un delito de Lesiones, debiéndose subsumir por su entidad y características en el ámbito del delito de Homicidio sin perjuicio evidentemente del resultado de la prueba que se practique en el Juicio Oral ante el Organo de Enjuiciamiento competente.
En definitiva pues a la luz precisamente de la naturaleza de estos hechos la decisión que se critica debe considerarse como acertada y plenamente ajustada a derecho.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
La Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Severiano contra el Auto de fecha 26 de Julio de 2011 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva, que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítase al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
