Auto Penal Nº 325/2011, A...to de 2011

Última revisión
12/08/2011

Auto Penal Nº 325/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 235/2011 de 12 de Agosto de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Agosto de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 325/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200361

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:623A

Resumen:
21041370022011200361 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 325/2011 Fecha de Resolución: 12/08/2011 Nº de Recurso: 235/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sala de Vacaciones

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 235/2011

Procedimiento Sumario número: 5/2011

Juzgado de Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

____________________________________________________________________

A U T O Nº 325

Iltmos. Sres.:.

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS

LUIS G. GARCIA VALDECASAS

En Huelva , a 12 de Agosto de 2011.

Antecedentes

PRIMERO. - Que por el juzgado de Instrucción nº Cuatro de Huelva en fecha 4 de Julio de 2011 se dictó Auto por el que se transformaban las presentes Diligencias Previas en Sumario Ordinario.

SEGUNDO .- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Severiano, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 26 de Julio de 2011 y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 9 de Agosto de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO. - Se impugna en esta alzada por el hoy Apelante D. Severiano la decisión del Instructor de acordarr la transformación de las presentes Diligencias Previas en Sumario Ordinario.

En efecto se sostiene en el escrito de recurso que los hechos objeto de esta causa deben subsumirse en el ámbito del delito de Lesiones con Instrumento Peligroso y que por consiguiente el cauce procesal adecuado es el de su continuación por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado.

Deviene pues esencial para la resolución de esta materia analizar esos hechos, que tienen su origen en una reyerta entre varias personas en la calle Natividad de esta capital con el empleo de armas de fuego , resultando pues que ese instrumento peligroso al que alude el recurrente es en realidad una pistola que fue presuntamente utilizada contra una persona llegando a alcanzar una de las balas la cabeza de la víctima, en su consecuencia y como muy acertadamente declara el Juez a quo , existió prima facie en esa acción un evidente riesgo vital que impide calificar esa acción como un delito de Lesiones, debiéndose subsumir por su entidad y características en el ámbito del delito de Homicidio sin perjuicio evidentemente del resultado de la prueba que se practique en el Juicio Oral ante el Organo de Enjuiciamiento competente.

En definitiva pues a la luz precisamente de la naturaleza de estos hechos la decisión que se critica debe considerarse como acertada y plenamente ajustada a derecho.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

La Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de D. Severiano contra el Auto de fecha 26 de Julio de 2011 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva, que CONFIRMAMOS en su integridad.

Remítase al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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