Última revisión
22/12/2009
Auto Penal Nº 326/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 161/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 326/2009
Núm. Cendoj: 45168370012009200436
Núm. Ecli: ES:APTO:2009:800A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00326/2009
Rollo Núm. .................. 161/2009.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera.-
P. Abreviado Núm. ............. 29/06.-
A U T O NUM. 326
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 161 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, en Procedimiento Abreviado núm. 29/06, figurando como apelante Romualdo , defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero; y como apelado Felicidad , defendida por el Letrado Sr. Juan A. Rollan y el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera se sigue Procedimiento abreviado, por un delito de estafa, en las que, con fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el inculpado se interpusiera recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, que solicitó la impugnación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.-
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
PRIMERO:. Se alza el apelante contra el auto por el que se ordenaba la continuación de la causa por los tramites del procedimiento abreviado, alegando que procede decretar el sobreseimiento de la causa porque la denuncia fue formulada contra el únicamente cuando la denunciante conocio que habia sido denunciada por otro delito por el aquí apelante, razonando sobre las dudas y la falta de lógica y veracidad que le resulta al recurrente de lo declarado por la denunciante, ofreciendo una versión de los hechos distinta y aduciendo que no existen otras pruebas directas o indiciarias de la verdad de lo denunciado que en cualquier caso no constituye delito por no mediar real engaño.
SEGUNDO:. Para el examen de la cuestión planteada debe distinguirse entre las diligencias de investigacion que se dirigen a la averiguacion de si existen indicios racionales de que los hechos objeto de la causa revisten los caracteres de delito y asimismo indicios de que la persona contra la que se dirige la causa puede tener responsabilidad criminal en la perpetracion de los mismos (art 299 de la LECrim ), indicios todos ellos que sean suficientes para que deba continuar el procedimiento penal, y aquellas diligencias de prueba que han de practicarse en la fase de celebracion del juicio oral, a presencia del Juez que va a conocer del enjuiciamiento de los hechos, con la oralidad, inmediatez y contradiccion que presiden el acto del juicio, que es el nucleo del procedimiento, siendo que las primeras de las hasta ahora descritas han de tener su practica en la fase de instrucción solo en cuanto sean necesarias para cumplir los fines de averiguacion propios de la misma y el segundo tipo de diligencias citado no debe tener su sede sino en el acto del juicio, debiendo ademas apreciarse su eficacia probatoria de los hechos en la fase de sentencia y no en la fase de mera conclusion de la instruccion.
En el presente caso, en la fase instructora constan indicios suficientes de que los hechos que se han denunciado ante el Juez Instructor revisten los caracteres de delito y de que en su realizacion ha intervenido el apelante y ello por la declaración de la denunciante, la pericial sobre la firma por el apelante del efecto mercantil y la documental constituida por el efecto mismo, y ello es suficiente a los fines de decidir que continue el procedimiento por el cauce adecuado para dar lugar al enjuiciamiento de los hechos, en vez de sobreseer el mismo. A partir de ello, cualquier aclaracion o ampliacion de lo declarado por los implicados o cualquier imprecision en su version de los hechos o la manifestacion de posibles contradicciones o falta de verosimilitud de la denunciante o la confrontacion de los testimonios de testigos con los de las partes o, en general, la ausencia de autentica prueba de cargo que corrobore los indicios que hasta ahora resultan o la carencia de credibilidad de esta prueba de cargo, no pueden apreciarse en el estadio presente de la causa, sino que habra de tener su sede en el ambito del juicio oral, como prueba a practicar en el mismo, precisamente en aplicación de los principios de contradiccion y oralidad esenciales en el juicio penal.
Por ello, todas las alegaciones vertidas en el recurso carecen de conexión con lo decidido en el auto al confundir la apelante la existencia de indicios suficientes para que el procedimiento deba continuar por los tramites previstos para su enjuiciamiento con lo que que es la real prueba de cargo y su valoracion que pertenece al ámbito del juicio y la sentencia, y lo único que ahora determina el auto apelado es que existen indicios suficientes de que los hechos pueden constituir delito y por ello deben enjuiciarse, para determinar si lo son o no. Las alegaciones vertidas en el recurso tendrían su razón propia y ajustada a derecho en el juicio al defenderse de la acusación formulada, si es que llega a producirse, pero carecen de virtualidad alguna al esgrimirse contra un auto que no valora pruebas que es sobre lo que se recurre en este motivo. -
TERCERO Se alega tambien en el recurso que la sentencia del Juzgado de lo Penal num 3 de Talavera de la Reina, tras el enjuiciamiento de los hechos por los que denuncio el hoy apelante a la aquí denunciante, ha sido absolutoria y que las mismas dudas o interrogantes que el Juez se planteaba en aquella resolución se pueden aplicar al presente caso, alegando asimismo que es inacogible que se le determine ahora un reproche penal cuando no lo ha habido contra el otro sujeto de la relacion de hechos. No puede estimarse lo asi alegado, de un lado, porque las dudas, si existen, tendrían sus efectos penales, precisamente como en la otra causa, tras el enjuiciamiento y en la sentencia, y el auto ahora apelado ni valora pruebas autenticas, ni aprecia dudas, ni declara responsabilidad criminal alguna, solo ordena que la causa se enjuicie precisamente para que se de el tramite judicial de valoracion de los elementos probatorios concurrentes que pretende el apelante que se anticipe al momento actual y, de otro lado, el sobreseimiento libre que se solicita en el recurso tiene la misma eficacia que una sentencia absolutoria definitiva y por ello es criterio de esta Sala con la Jurisprudencia mas reiterada (STS 17.5.90 por todas) que ha de decretarse previo examen muy ponderado de los hechos. En este caso no cabia adoptar tal resolucion dado que constan ab initio en la causa, en la forma ya descrita, indicios de que ha podido ser perpetrada una infraccion criminal, los cuales no pueden obviarse o tenerse por inexistentes. Por ultimo, debe señalar la Sala que cada causa enjuicia una conducta distinta, si bien ambas insertadas en una relacion entre la denunciante y el denunciado, y asi el que la aquí denunciante haya sido absuelta y su conducta no haya merecido reproche penal, ni vincula ni determina que solo por ello la conducta imputada al denunciante (distinta aunque conexa) haya de considerarse sin mas no delictiva, por todo lo cual en conclusión el recurso formulado no puede prosperar.
Fallo
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Romualdo , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, con fecha 27 de febrero de 2008 , el que se confirma en la integridad de sus terminos.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

