Última revisión
01/09/2011
Auto Penal Nº 326/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 202/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 326/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200557
Núm. Ecli: ES:APH:2011:929A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Penal núm. 202/2011
Proc. Origen: Procedimiento abreviado 9/2011
Juzgado Origen : Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ayamonte
Apelante: Moises
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O NÚM. 326
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a uno de septiembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En referido procedimiento se dictó auto el 4 de febrero de 2.011 decretando la continuación del procedimiento.
SEGUNDO.- Recurrió en reforma Moises , que fue desestimada por auto de18 de abril de 2.011.
TERCERO.- Contra él ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal , se ha remitido testimonio a esta audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Los delitos tanto de falsedad como contra la salud pública como el de falsedad pueden cometerse dolosamente o por imprudencia grave ( artículos 391 y 367 del Código Penal ). Se imputa al facultativo apelante un delito de falsedad. Siendo las recetas auténticas, entregadas por el facultativo a un particular firmadas y selladas, puede existir una falta profesional o administrativa y en su caso cooperación a la comisión de otro delito, pero no se dan indicios de delito de falsedad porque no encaja la acción en ninguno de los supuestos tipificados en el artículo 390 del Código Penal .
SEGUNDO.- Imputado también delito contra la salud pública , basta en este momento procesal apreciar que existen indicios objetivos. Corresponde al órgano encargado de enjuiciar apreciar la existencia o exclusión de dolo o culpa y su gravedad, según el conocimiento o grado de previsión del agente conforme a las circunstancias que resulten probadas. No puede excluirse de entrada apariencia al menos de negligencia que justifica la continuación del procedimiento. Ha de añadirse que los datos obtenidos informáticamente arrojan ciertas dudas, pues las tres recetas testimoniadas (números NUM000, NUM001 y NUM002 ), selladas y firmadas por el recurrente con número de colegiado 01484, están selladas por la farmacia los días 1 y 2 de octubre de 2.009 y sin embargo las recetas despachadas a Víctor en octubre de 2.009 figuran en el listado informático (f. 739) como del colegiado 14842, siendo otras las del colegiado 01484, del mes de marzo.
Fallo
La Sala ACUERDA
ESTIMAR en parte el recurso y REVOCAR el auto apelado únicamente para excluir el delito de falsedad.
Remítase al juzgado certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.

