Auto Penal Nº 326/2011, A...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Auto Penal Nº 326/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 454/2010 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 326/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200300

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:881A

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00326/2011

Rollo Nº: RT 454/2010-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 601/08

AUTO Nº 326/2.011

En Pontevedra, a cinco de julio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas, se dictó auto con fecha 17 de agosto de 2010, resolviendo un recurso de reforma , cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por Nieves contra la Resolución dictada por este Juzgado el día 8 de julio de 2010".

Posteriormente , en fecha 18 de noviembre de 2010, por el mismo juzgado de Instrucción, se dictó auto aclaratorio del anterior, y cuya Parte Dispositiva establece: "Se aclara de oficio el auto de fecha 17 de agosto de 2010 dictado por este Juzgado, en los presentes autos en el sentido de hacer constar en el Antecedente Único y el Fundamento Jurídico Único donde se recoge "la Resolución de fecha 8 de julio de 2010", deberá constar "la resolución de fecha 17 de diciembre de 2009"; en la Parte Dispositiva donde consta "interpuesto por Nieves " deberá constar "interpuesto por Imanol ", donde se recoge el "día 8 de julio de 2010", deberá recoger "el día 17 de noviembre de 2009" y en lugar de "puede interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación", deberá reflejar "se tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiario , concediendo a las partes personadas el plazo de cinco días a fin de que aleguen por escrito lo que tengan por conveniente, señalando particulares y presentando los documentos justificativos de sus pretensiones".

SEGUNDO : Notificada las anteriores resoluciones y habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, se puso de manifiesto la causa a las demás partes personadas y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se viene a formular recurso de apelación, en definitiva, y una ejercitada la reforma, contra el auto de la instructora que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa con reserva de acciones civiles al perjudicado al considerar que no se hallaba debidamente justificada la perpetración del hecho delictivo denunciado (delito de alteración de lindes), considerando el recurrente, por el contrario, que existen indicios sobrados de la comisión de dicho delito por parte de la mercantil GRANITESA, debiendo revocarse la resolución recurrida y continuar con la tramitación del procedimiento.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : El delito por el que se ha interpuesto denuncia , -delito de alteración de lindes del Art. 246 del Código Penal-, según constante jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos fundamentales: a) Por tratarse de un delito de tendencia, la culpabilidad del sujeto activo ha de estar integrada por una intención dolosa-finalista de lucro injusto que persigue el aumento de terreno propio y la merma del ajeno, suponiendo el despojo cauteloso de la propiedad con ánimo de defraudar, ya que la infracción no se produce por la mera objetividad de la alteración del linde si no la acompaña el deseo de enriquecimiento ilegal. Y, b) La presencia de la antijuridicidad o ilicitud penal, determinada por la necesaria ajenidad del terreno usurpado, por pertenecer indudablemente a persona distinta del sujeto activo.

Partiendo de lo que antecede, en el caso concreto , la Sala no comparte la decisión de la instructora y, ello, porque consideramos que, de lo actuado, existen indicios que permiten la continuación del procedimiento sin perjuicio de lo que pueda resultar, tras la práctica de la prueba, en el correspondiente Juicio Oral. Así , resulta indiciariamente acreditado, en primer lugar, que el recurrente es propietario de una finca sita en DIRECCION000, en concreto la nº NUM000 de la masa 4 del polígono 2, finca procedente de Concentración Parcelaria, de una superficie de 8.835 m2; en segundo lugar, que dicha finca tiene unos lindes regulares y perfectamente delimitados; en tercer lugar, que dicha finca lindaba por el suroeste con pista de concentración parcelaria; en cuarto lugar , que la superficie actual de la finca del apelante, tras el desmonte realizado por la entidad denunciada, es de 7.693 m2; en quinto lugar, que la mencionada finca linda por el Sur con parcela perteneciente a la mercantil denunciada, GRANITESA; en sexto lugar , la finca del denunciante ha quedado enclavada, a derecha y a izquierda, entre otras pertenecientes a la denunciada; y, séptimo, del informe pericial aportado, con la ocupación de terreno realizada por la mercantil denunciada, la finca del denunciante ha perdido su salida a la pista de concentración, y la denunciada, según los planos , ha conseguido unir las fincas de concentración por ella adquiridas, 239, 240 y 246 con la parcela matriz donde tiene situada la fábrica.

En definitiva, de lo hasta ahora actuado, los indicios existentes aconsejan que debe continuarse con la tramitación del procedimiento y con la práctica de aquéllas diligencias que se consideren indispensables para la conclusión de la instrucción de la causa , procediendo , en suma, la revocación de la Resolución recurrida.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación , la Sala acuerda:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Saborido Ledo en nombre y representación de Imanol, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2009 , dictado en las Diligencias Previas Nº 601/08 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas, revocando la Resolución recurrida y dejando sin efecto el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en los términos interesados por el recurrente, ello, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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