Última revisión
13/09/2010
Auto Penal Nº 327/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 210/2010 de 13 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 327/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200328
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00327/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 43 2 2010 0001171
ROLLO : APELACION AUTOS 0000210 /2010-a
Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000301 /2010
RECURRENTE : Antonieta
Procurador/a :PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 327 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
ROSARIO CIMADEVILA CEA
LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, auto de fecha 21 de mayo de dos mil diez , por el que se acuerda no admitir a trámite la querella presentada en nombre de Antonieta .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de D. Antonieta , recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA
Fundamentos
UNICO.- Recurre la representación procesal de la denunciante el auto de 21-05-2010 que mantiene la decisión de sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no concurrir en los hechos denunciados caracteres de infracción penal.
El auto impugnado debe ser confirmado. Con idénticos argumentos a los esgrimidos en el previo recurso de reforma pretende la denunciante hacer valer la existencia de un posible delito de estafa y/ó de apropiación indebida por la discordancia existente entre el precio del vehículo consignado en la factura de venta y por el superior consignado en el contrato de financiación y por no haberse compensando en dichos contratos la cantidad de 4.500 que ya fueran abonados como pago a cuenta del precio.
Como bien dice el instructor los hechos que se denuncian no revisten caracteres de infracción penal, concretamente de los delitos de estafa y ó apropiación indebida. No consta la existencia de un engaño previo sin el cual no hubiera realizado la denunciante las operaciones de compraventa y financiación, tampoco concurre en dichos contratos cualquiera de los títulos que requiere la figura típica de la apropiación indebida pues la entrega de los 4500 euros por parte de aquella lo fue en pago de parte del precio de la compraventa, no con la obligación de su devolución.
En definitiva no cabe sino reiterar los acertados argumentos del juez de instancia para mantener el archivo acordado.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Antonieta contra el auto del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PONTEVEDRA de fecha 21 de mayo de dos mil diez , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL/LA PRESIDENTE/A LOS MAGISTRADOS

