Auto Penal Nº 327/2010, A...re de 2010

Última revisión
13/09/2010

Auto Penal Nº 327/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 210/2010 de 13 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 327/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200328

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00327/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 002

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf :986.80.51.19

Fax :986.80.51.14

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 43 2 2010 0001171

ROLLO : APELACION AUTOS 0000210 /2010-a

Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000301 /2010

RECURRENTE : Antonieta

Procurador/a :PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 327 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

ROSARIO CIMADEVILA CEA

LUIS CARLOS REY SANFIZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, auto de fecha 21 de mayo de dos mil diez , por el que se acuerda no admitir a trámite la querella presentada en nombre de Antonieta .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de D. Antonieta , recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA

Fundamentos

UNICO.- Recurre la representación procesal de la denunciante el auto de 21-05-2010 que mantiene la decisión de sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no concurrir en los hechos denunciados caracteres de infracción penal.

El auto impugnado debe ser confirmado. Con idénticos argumentos a los esgrimidos en el previo recurso de reforma pretende la denunciante hacer valer la existencia de un posible delito de estafa y/ó de apropiación indebida por la discordancia existente entre el precio del vehículo consignado en la factura de venta y por el superior consignado en el contrato de financiación y por no haberse compensando en dichos contratos la cantidad de 4.500 que ya fueran abonados como pago a cuenta del precio.

Como bien dice el instructor los hechos que se denuncian no revisten caracteres de infracción penal, concretamente de los delitos de estafa y ó apropiación indebida. No consta la existencia de un engaño previo sin el cual no hubiera realizado la denunciante las operaciones de compraventa y financiación, tampoco concurre en dichos contratos cualquiera de los títulos que requiere la figura típica de la apropiación indebida pues la entrega de los 4500 euros por parte de aquella lo fue en pago de parte del precio de la compraventa, no con la obligación de su devolución.

En definitiva no cabe sino reiterar los acertados argumentos del juez de instancia para mantener el archivo acordado.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Antonieta contra el auto del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PONTEVEDRA de fecha 21 de mayo de dos mil diez , el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

EL/LA PRESIDENTE/A LOS MAGISTRADOS

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.