Auto Penal Nº 329/2019, A...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 329/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 3986/2019 de 07 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HERNANDEZ PEÑA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 329/2019

Núm. Cendoj: 41091370012019200387

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:974A

Núm. Roj: AAP SE 974/2019


Encabezamiento


Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
N.I.G. 4109143220180055668
Nº Procedimiento: Apelación Penal 3986/2019
Autos de: Diligencias Previas 2277/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE SEVILLA
Negociado: G
Apelante: Enrique
Abogado: INES VERA NAVARRO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 329 /2.019
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente
RAFAEL DÍAZ ROCA
En la Ciudad de SEVILLA a siete de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al
margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto de 1 de abril de 2019 manteniendo la prisión
provisional sin fianza, dictado en las diligencias referenciadas, resolviendo el recurso de reforma contra el auto
de 21 de marzo de 2019 que decreta la prisión provisional cuyo recurso fue interpuesto por Enrique que está
asistido de la Letrada Dª. Inés Vera Navarro. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

ÚNICO. - Dictado con fecha 21 de marzo de 2019 auto por el Juzgado Instructor, en el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado Enrique se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la defensa del investigado.

Se desestimó el recurso de reforma por Auto de 1 de abril de 2019 y contra el mismo se admitió el recurso de apelación dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien ha interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, y tras los trámites legales, ha sido turnado a esta Sección Primera, para la resolución del mencionado recurso de apelación.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, al haber sido encomendada la presente por reasignación, quien expresa el parecer el Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la L.E.Crim , modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

El Tribunal Constitucional, ha resumido su doctrina sobre la prisión provisional en la STC (Pleno) de 17-febrero-2000 .

Como se refiere en dicha Sentencia, desde la STC 128/1995 ese Tribunal ha señalado, que además de su legalidad ( arts. 17.1 y 17.4 CE ), 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecuencia de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucional legítima, permiten la adopción de la medida.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige, además, que la medida cumpla una finalidad constitucionalmente legítima (así, sentencias núm. 66/97 , 67/97 y 47/2000 ). Una de esas finalidades, la primordial, es asegurar la continuidad del procedimiento penal, del que la medida cautelar es adjetiva. Y para valorar si se da o no esa finalidad, es esencial considerar la existencia de peligro de fuga del imputado.

Sobre el riesgo de fuga, como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida.



SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 de la LECR , la prisión provisional puede ser acordada: 1°) por hechos que revistan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso ; 2°) cuando existan motivos bastantes para creer al imputado responsable criminalmente del delito; 3°) cuando esa grave medida tenga como finalidad la de asegurar la presencia el imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, y evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

También podrá ser decretada la prisión provisional cuando concurriendo los requisitos 1º y 2º referidos, a fin de evitar el riesgo de que el investigado cometa otros hechos delictivos, según establece el articulo 503.2 de la LECrim . Para valorar la existencia de este riesgo de cometer otros hechos delictivos, se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo investigado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el requisito 1º no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.



TERCERO. - Pues bien, examinado el testimonio de la causa remitido y aplicando los preceptos citados de la L.E.Crim. y la anterior doctrina del Tribunal Constitucional al caso que nos ocupa, y analizando los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado cuales son la falta de indicios de su participación en los hechos negando su participación, encontrándose en su domicilio durante las investigaciones y detenciones previas efectuadas por lo que carece de riesgo de fuga al contar con arraigo en España contando con hijos menores además de carecer de solvencia económica para poder llevarla a efecto, solicitando la libertad del mismo o en su caso, con medidas menos restrictivas y gravosas.

No obstante, estas alegaciones, la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza ha de ser confirmada, como analizaremos.

En relación con los indicios de la participación en los hechos imputados del investigado Enrique en auto de fecha 21 de marzo de 2019 y se reitera en el Auto de 1 de abril de 2019 aquéllos no han variado con el transcurso del tiempo.

Se sigue la causa contra el mismo por siete presuntos robos con fuerza en las cosas, algunos en establecimiento abiertos al público fuera de las horas de apertura, que pudieran haberse cometido de forma continuada, que se consumaron el apoderamiento de efectos de vehículos y en comercios en el ámbito de una presunta organización criminal o grupo criminal en el que pudiera ser participe el recurrente con funciones asignadas en el grupo con la finalidad última, de forma estable y permanente de la comisión de delitos contra el patrimonio.

Considera la parte apelante en su recurso la inexistencia de datos en los que sustentar la posible participación de su patrocinado, estimando que las intervenciones de las conversaciones asegure la misma, como tampoco el estudio de las localizaciones geográficas obrante en las diligencias asegura que el recurrente se ubicara en los lugares de comisión de los distintos robos imputados, de los asuntos de Huelva, de Sevilla, de Carmona, Los Palacios y Alcalá de Guadaíra, ni ha sido visto el recurrente entrando y saliendo del domicilio de Ignacio , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Los Palacios con bolsas.

Desde luego, en cuanto, a los distintos hechos imputados, hemos de indicar, que bastaría un par de ellos, a la vista de la hoja histórico penal del recurrente, teniendo en cuenta la pena en abstracto que pudiera imponerse de tres años de prisión, que nos encontraríamos en el margen legal establecido para adoptar la medida cautelar.

En cuanto al delito de robo hay suficientes indicios, pues no puede restarle valor a las intervención de las conversaciones telefónicas que mantuvo su patrocinado entre los otros investigados, para desprender de las mismas, no sólo el contacto del recurrente con ellos sino, la posible participación en la sustracción del vehículo de alta gama matrícula ....-SJB en la localidad de Aljaraque. Asimismo, dicho vehículo fue detectado en los cuatros presuntos robos efectuados en las tiendas de Movistar, Aromas, The Phone Housse, Vodafone, todos ellos, cometidos el 2 de enero de 2019 a distintas horas de la madrugada y amanecer.

De las investigaciones policiales se detecta que los sujetos investigados a través de escuchas telefónicas y seguimientos han sustraído un vehículo BMW 525D con matrícula ....-SJB de la localidad de Aljaraque (Huelva) durante la noche del día 1 de enero de 2019, así como se recupera dicho vehículo el día 2 de enero sobre las 20 horas en Dos Hermanas.

Al parecer dicho vehículo se detectó su presencia en la sustracción llevada a cabo en la tienda de Movistar de Ronda de Capuchinos de esta Ciudad, a cuyo establecimiento se accedió mediante alunizaje apoderándose de diversos móviles del interior, al saltar la alarma, acuden las patrullas que le refieren la posible implicación del vehículo onubense.

Al poco tiempo, en Carmona se denuncia que se había producido un robo con fuerza previo forzamiento de la persiana de la tienda Aromas, de la cual se habían llevado importante cantidad de productos, contando con cámaras de seguridad, en las cuales, pudiera detectarse en la presunta comisión el mismo vehículo.

Sobre las 7 horas de ese mismo día 2 de enero, varios sujetos acuden a la tienda de The Phone House de Los Palacios, con pasamontañas y guantes, fuerza la puerta y tras romper la puerta acceden al interior y se llevan efectos por un importe de 9000 euros.

Media hora más tarde se produce otro robo en Alcalá de Guadaira en la tienda de Vodafone en la que varios sujetos, cuatro o cinco, acceden al interior, llevándose gran cantidad de móviles. Siendo visto a los sujetos que perpetran el mencionado hecho en el vehículo BMW matricula ....-SJB .

Igualmente, de las conversaciones entre Cachas ( Ignacio ) y Bicho se relaciona a todo el grupo en la sustracción de otro vehículo BMW matricula ....RQG en la localidad de Sevilla. En el mismo sentido se detecta la presunta participación de los distintos sujetos imputados como pertenecientes a la presunta organización criminal, entre ellos el recurrente en la presunta sustracción del turismo Golf matricula ....WKD verificado el día 10 de enero de 2019 sobre las 23.20 horas. Pudiendo confirmarse en llamadas efectuadas intervenidas en las que el investigado Sr. Cristobal comenta haber sustraído el coche modelo Golf cuando estaba en el Bar Ramos de Montequinto cuando están en unión de Bicho , Victorino , Perico y Cachas , así como acuerdan la entrega del vehículo por ser familiar de otro conocido suyo. Igualmente, a través de llamada que Ignacio realiza al Victorino en la que éste le dice de salir a dar una vuelta esa noche con Bicho y el Perico , en el coche que cogieron ayer se pudiera evidenciar su participación.

De las intervenciones se pudiera desprender el papel de relevancia que ocupa dentro del grupo el recurrente, apodado ' Perico ', pues junto a otro apodado el Victorino , resultan ser los especialistas en utilizar el dispositivo Play que copia las frecuencias de las llaves de los coches y del pilotaje de los vehículos.

En llamada interceptada del día 8 de enero de 2019, entre Cristobal y el llamado el Perico , éste, al parecer la da instrucciones de cómo se copia la frecuencia de las llaves de los vehículos para la sustracción de los mismos, de manera que, además de darle instrucciones a través de la llamada, el Perico le dice que venga a su casa con su coche que el mismo le explicaría el mecanismo en su coche.

La relación del recurrente en el presunto entramado organizativo detectado en las intervenciones telefónicas se pudiera confirmar aún más, cuando comienza la detención de los miembros del grupo. Así se interviene llamada de madrugada del día 9 de enero de 2019, tras la detención efectuada por la Policía de Victorino (uno de los presuntos miembros de la organización y conocido como Victorino ) entre Cristobal ( Cristobal ) y el Perico , en la que aquél le comenta al Perico que el Policía del Grupo que realizó la detención le dijo a Cristobal que menos mal que esa noche no les pilotaba el Perico porque a ese siempre le cogen, al parecer el Perico no salió esa noche con el resto por indicaciones de su mujer que presentía algo, e incluso pudiera indicar en dicha conversaciones el Perico que el Policía no sabía que en esas Navidades llevaba más de veinte mil euros robados.

Además de ser miembro de la presunta organización criminal con el fin de cometer diversos delitos contra el patrimonio a fin de repartirse las ganancias, con una distribución de los papeles de cada uno, organizando dentro del grupo quien se encargará de efectuar cada una de las sustracciones, quien se encargan de guardar lo coches (en este sentido hay una llamada que confirma cómo Cristobal se encarga de guardar en su campo el vehículo Golf), las mercancías, como móviles, perfumes que sustraen, e igualmente, quien contacta con terceros, a fin de darle salida a la mercancía (transcripción de la conversación nº 24 en la que Ignacio se reúne con un individuo marroquí para ofrecerle 36 móviles al parecer de los supuestamente sustraídos la noche anterior), vendiendo y repartiéndose el dinero, de tal forma, que cada uno sabe lo que reciben, (en este sentido conversación entre Cristobal y el Perico del día 8 de enero de 2019 obrante al folio 236).

Se indica por parte de la defensa del recurrente que su patrocinado, a diferencia de Cristobal y de Ignacio , no le han intervenido en su vivienda, ninguna de las mercancías robadas, como tampoco por el sistema de geolocalización de los terminales móviles se sitúa en el lugar de los hechos, sin embargo, de las investigaciones policiales, pudiera desprenderse que cuando se dio inicio de las primeros hechos imputados, la sustracción del vehículo en la localidad de Aljaraque, que antes de acudir a dicha localidad, se locaza a Ignacio e Cristobal en la Barriada de las 3000 Viviendas, lugar donde reside el Perico , salen de allí, y en conversaciones de días posteriores al 1 de enero, en concreto del día 8 de enero, en una conversación mantenido por el Perico , a las 23.40 horas, con Cristobal , éste le da instrucciones de cómo se copia la frecuencia de las llaves de los vehículos para la sustracción de los mismos.

No sólo se pudiera derivar la relevancia dentro del grupo u organización de Perico , como especialista en utilizar el dispositivo Play y del pilotaje de los vehículos, en una sola llamada,sino que se intervinieron varias, como la efectuada, el día 8 de enero de 2019 entre Cristobal y Ignacio , cuando se puede detectar la planificación de una sustracción que pudiera cometer el tal Cristobal que Corretejaos ( también llamado Torero o Bicho , alias de Juan Ramón ) se iba con otra gente ese día, que lo recogiera y le llamara que él tenía la Play y le mandara el número del llamado Corsario que le voy a meter para que venga hoy, vamos tú, yo, el Corsario , el Perico ( el recurrente) , y el Sardina ( alias del llamado también Victorino de Leopoldo ), cinco vale?.

Igualmente Cristobal , quien pudiera realizar funciones de organizar determinadas sustracciones dentro de la organización del grupo, en el inicio de esta instrucción, en la conversación mantenida el día 8 de enero a las 23.40 horas con el Perico (folio 236), le dice que le pase a Victorino y Perico le indica que se ha ido a su casa en los Pajaritos; así como que había quedado con el Torero para recoger la Play, recriminando el Perico que Cristobal no hubiera ido a su casa, contestándole que había ido a cobrar y había quedado allí con el Torero ( Bicho ) para recoger la Play, diciéndole el Perico que él sale sólo en el B (vehículo) no en la F ( furgoneta), aludiendo Cristobal de la posibilidad de coger uno de cuatro aros (Audi), aludiendo el Perico a que no le dieran la Play mala que no la quería, insistiendo Cristobal que le hiciera el Perico uno para salir él, iba a ir a por lo que sea hoy, 'yo no voy a estar sin dinero loco'. A lo que el Perico le pregunta que si ya se había gastado todo el dinero. Insistiendo Cristobal en saber cómo lo abría el Perico . (Transcripción nº 24).

Lo que acrecienta la organización existente en el grupo con el fin presuntamente de cometer delitos contra el patrimonio, organizándose con medios materiales, personales, con herramientas y armas, determinando en las distintas ocasiones cómo se organizan. En este sentido la llamada nº 27 del día 8 de enero de 2019 que hemos indicado.

Así como en la transcripción 25 verificada el día 9 de enero de 2019 a las 1.49 horas, en la que llama Cristobal a la mujer de Victorino para comunicarle que habían detenido a su marido, así como que estaba llegando a su casa para que le bajara la mochila esa que está ahí 'vaya que por lo que sea vayan a venir o algo' . Como Cristobal en otras llamadas intervenidas en esa madrugada del día 9 de enero sigue comunicando la detención de Victorino a otros miembros del grupo, y así lo efectúa a Bicho , tal como se refleja en la transcripción 26, aludiendo a que no habían encontrado el Play que le había dado, así como que la policía conocía a todos refiriéndole el comentario efectuado por aquélla sobre la poco pericia al volante del Perico . Al igual que en la transcripción 27 se recoge la llamada en esa madrugada de Cristobal al Perico comunicando la detención del Victorino . En esta llamada, se explica con detalle la preocupación del Perico por si se creía que la Policía le confundiera con Victorino , preguntando a su interlocutior si sabe si él está en busca o algo, si le había dicho algo de él, informándole sobre su forma de conducir.

De las diversas llamadas, se pudiera apreciar que el Perico junto al Victorino tendría los conocimientos y habilidades para realizar la sustracción de los vehículos ajenos, mientras Ignacio ( Cachas ) se encargarían de seleccionar el vehículo, aportar los medios (extractor y play), realizar labores de vigilancia, protección mientras los anteriores realizan la sustracción, así como Cristobal , pudiera buscar la venta de los objeto sustraídos.

Igualmente, consta, de las investigaciones de las intervenciones junto con el visionado de las CCTV del centro comercial Bricomart y Macdonald que se reflejan en el atestado, en el que se evidencia las relaciones entre el Perico con Cristobal , y el resto del grupo, como Victorino , Bicho , Ignacio , Mantecas .

Además, la finalidad de la organización de realizar presuntos delitos contra el patrimonio se sigue detectando en las conversaciones de Cristobal planeando la sustracción de la recaudación de una máquina recreativa que estaría cargada de dinero en Montequinto en un local, planificando el hecho con las personas que al parecer intervendrían ( Victorino , Bicho y el Perico ).

Por lo que, ante las investigaciones realizadas, tanto policiales como judiciales, especialmente de las intervenciones policiales, entradas y registros de distintos miembros, i ndiciariamente de forma provisional, el recurrente pudiera pertenecer a un entramado organizado recibiendo órdenes sobre lo que hacer con cierta permanencia, como de las escuchas se puede derivar, con la finalidad de la comisión de hechos delictivos, con reparto de funciones, entre varias personas de forma estable, permanente, con el empleo de medios técnicos que pudiera ser sofisticados para la consecuencias, sin perjuicio de lo que en la instrucción se vaya depurando, en el reparto de funciones, en la pertenencia de los investigados u otros más en la organización así como la posible inclusión en el llamado grupo criminal para el cual se fija una pena máxima de tres años de prisión, frente a los ocho años que como pena en abstracto se contempla para la organización criminal.

En atención a la presunta participación del recurrente en la posible organización para la comisión de los distintos y continuados robos con fuerza con la finalidad de obtener ganancias a repartir, la medida cautelar acordada cumple los fines esenciales en este tipo de asuntos, en los que la inicial instrucción, encontrándose pendiente la detención de otros participes y determinar el papel de cada uno, así como distintas averiguaciones que afiancen los indicios hasta ahora existentes, como es el de asegurar la presencia del investigado en el proceso, en atención a la gravedad de la pena que se le pudiera imponer, además, la situación laboral o familiar no eliminaría el riesgo de fuga, e igualmente, evitar la eliminación de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, tal como de algunas llamadas se pueden detectar que se llevaron a efecto una vez procedieron a detener a uno de sus presuntos miembros, si además, cuenta el recurrente con los medios para llevar a efecto su huida, dada la pericia al parecer en la sustracción de vehículos ajenos, y por último evitar conforme al art. 503.2 de la LECRim la comisión de otros hechos delictivos, dada la continuidad que se desprende en un muy corto espacio de tiempo, de muy diversos hechos delictivos, por lo que, procede mantener la reciente medida cautelar acordada sin que ninguna medida restrictiva menos gravosa pudiera cubrir los fines que se pretende soslayar con la prisión provisional, en este momento inicial de las diligencias, al encontrarnos ante un posible entramado de organización criminal, por todo lo cual, consideramos proporcional la medida acordada, sin que el hecho de adoptarla afecte a su presunción de inocencia.



CUARTO. - Declaramos de oficio las costas del recurso, vistas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Enrique , contra el auto de fecha 1 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla que desestima el recurso de reforma contra el Auto de 21 de marzo de 2019 que decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza que fue acordada por auto de 25 de mayo de 2018, que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de lo resuelto para su ejecución. Verificado lo anterior, archívese el Rollo sin más trámite.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados cuyos nombres se han consignado al principio.

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