Última revisión
09/02/1999
Auto Penal Nº 33/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1/1997 de 09 de Febrero de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 33/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999200017
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:10A
Encabezamiento
AUTO PENAL NUM. 33/99
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Soria a 9 de Febrero de 1.999.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 7-3-97 se dicta Auto por el Juzgado instructor acordando la Prisión provisional de Ignacio en la presente Causa (Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción de Soria-1).
SEGUNDO.- Con fecha 18-1-99 se presentó escrito por el Ministerio Fiscal interesando se convocara a las partes a una vista para determinar la situación personal del procesado al ser previsible que se cumpla el plazo de dos años sin que el juicio se haya celebrado.
TERCERO.- Señalada la correspondiente Vista, esta tuvo lugar el pasado día 2 de Febrero, con asistencia de las partes y en los términos documentados en el Acta extendida al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, la prórroga de la prisión provisional de Ignacio - contra el que se dictó auto de prisión por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria el 7 de marzo de 1997 -; hasta el limite legal de cuatro años establecido en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como fundamento de esta pretensión, alegan la extrema gravedad de los delitos cometidos, pena a solicitar, alarma social, peligro de fuga y riesgo de ocultación de pruebas.
SEGUNDO.- El artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la Disposición Transitoria Undécima del nuevo Código Renal , establece la posibilidad de prorrogar la situación de prisión provisional hasta cuatro años, en el supuesto de delitos que lleven aparejadas penas superiores a tres años de prisión, cuando concurran circunstancias que hagan prever que la causa no podrá ser Juzgada en estos plazos y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la Justicia.
La medida cautelar de prisión provisional por afectar al derecho fundamental de la libertad personal ( art 17 de la Constitución Española ), tiene carácter excepcional y restrictivo en su aplicación y mantenimiento, no pudiendo mantenerse más allá del tiempo estrictamente necesario para garantizar los fines que la legitiman constitucionalmente, cuales son: evitar el peligro de fuga, la obstrucción a la investigación penal o la continuidad en la actividad delictiva. Así lo ha establecido una abundante doctrina del Tribunal. Constitucional y se infiere de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reguladores de la prisión preventiva. De esta forma, las Sentencias del Tribunal Constitucional 1995/128,98/97, 67/97 y 66/97 , entre otras, ponen de relieve que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva: como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y, como objeto, que se la conciba, - tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.
TERCERO.- En el caso que nos ocupa, se cumplen las exigencias legales y constitucionales para prorrogar la situación de prisión provisional de Ignacio , y así: se dictó auto de procesamiento contra el mismo en fecha 21 de marzo de 1997, por presuntos delitos de asesinato, tentativa de homicidio, atentado, detención ilegal, y tenencia ilícita de armas, entre otros. Por consiguiente, existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo por la presunta comisión de los citados delitos. Existe un elevado riesgo de fuga, puesto que las actuaciones revelan que parece que el procesado ha vivido en Estados Unidos y tiene amistades en aquel país, así como podría deducirse que se desenvuelve fácilmente es países extranjeros; amén de haber manifestado su temor a estar en prisión. Además, las penas en su caso a imponer por los delitos por los que viene procesado son elevadas. Existe la posibilidad de obstrucción a la investigación penal, al no haberse hallado algunas pruebas de la comisión de los presuntos delitos, con el consiguiente riesgo de ocultación - así, no ha sido hallada una pistola con los correspondientes cargadores con la que al parecer se causaron algunas de las muertes -. Finalmente, hay datos reveladores de la presunta peligrosidad del procesado, como son los informes médicos acerca de su personalidad, su presunta habilidad con el manejo de armas, las sustancias halladas en los registros practicados - con las que es posible fabricar explosivos -, así el tipo de los actos criminales presuntamente llevados a cabo por el imputado.
Por todo ello, procede la prórroga de la situación de prisión provisional interesada por el Ministerio Fiscal y .las partes acusadoras, hasta el límite de cuatro años establecido en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Prorrogar hasta el límite de cuatro años la situación de prisión provisional de Ignacio .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.-
