Auto Penal Nº 33/2006, Au...io de 2006

Última revisión
22/06/2006

Auto Penal Nº 33/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 17/2006 de 22 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 33/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200023

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00033/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROSALIA DE CASTRO, PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986.80.51.37/36/38 Fax: 986.80.51.32

20202 AUTO RESOLUTIVO DE TEXTO LIBRE PARA ROLLOS PENALES

Número de Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001144

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: 0000704 /2002

Contra: Serafin , Victorio

Procurador/a: LUIS VALDES ALBILLO, LOURDES MARTINEZ CABRERA

Letrado/a: JOSÉ RAMÓN CAO ARGÜELLO, EMILIO BUA ARES

A U T O

Ilmos Magistrados

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Dª NELIDA CID GUEDE

En PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se recibió en esta Sección por inhibición del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, donde en el acto del juicio oral la acusación particular solicitó la modificación de las conclusiones provisionales que no fue admitida.

SEGUNDO.- Por esta Sala se acordó conceder un plazo a la acusación particular a fin de que pudiera modificar su escrito de acusación, presentando el que consta unido a las actuaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- Los perjudicados por un delito o falta pueden renunciar, en cualquier momento, al ejercicio de la acción penal (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), o limitarla a determinados hechos de los que se sometan a conocimiento y fallo del Tribunal correspondiente.

SEGUNDO.- En uso de tal derecho pueden modificar su escrito de acusación, sin esperar a las conclusiones definitivas, tal como se establece en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando dice "...con el escrito de acusación... o con el que se presenta en ese acto...".

TERCERO.- Según consta en el acta del juicio oral, de fecha 26 de abril último, el Ministerio Fiscal formuló como cuestión previa la falta de competencia del Juzgado de lo Penal, por entender que el conocimiento correspondía a la Audiencia Provincial, dado que la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de la estafa agravada del art. 250.1 del Código Penal , que fija penas de uno a seis años de prisión. El Letrado de la acusación particular solicitó, en ese acto, la modificación de sus conclusiones provisionales. Pese a lo expuesto en el número anterior, el Juez de lo Penal acordó la inhibición, "al no ser este el momento procesal oportuno de hacer una modificación de la calificación provisional".

CUARTO.- Este Tribunal, a fin de subsanar esa indebida denegación de la posibilidad de modificar su escrito de acusación, concedió un plazo a la acusación particular, quien presentó otro en el que hace constar que mantiene la acusación por el delito de estafa únicamente por el tipo definido en el art. 248 del Código Penal y por un delito societario del art. 295 .

QUINTO.- Como consecuencia de dicha modificación, los delitos por lo que se acusa al imputado tienen señaladas unas penas privativas de libertad que no superan los cinco años, y ello determina que la competencia para el conocimiento y fallo de la causa corresponda al Juzgado de lo Penal (art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

SEXTO.- Por lo expuesto anteriormente no se acepta la inhibición del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, al que se devolverá la causa.

Fallo

No se acepta la inhibición del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, por ser dicho Tribunal el competente para el conocimiento de la presente causa, que se devolverá dejando nota.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

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