Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 33/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 4/2018 de 05 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 33/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200090
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:226A
Núm. Roj: ATSJ CAT 226/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia núm. 4/2018
AUTO NÚM. 33
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 5 marzo 2018
Antecedentes
Primero. - Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 45/17 (dimanante de las D.P. núm. 558/15), se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona (Barcelona) respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 1485/17, en relación con cierto hecho presuntamente constitutivo de un delito de receptación ( art. 298 CP ), cometido entre los meses de julio y agosto de 2015 en Sant Adrià del Besós, partido judicial de Badalona, en relación con un objeto (carcasa subacuática marca SUBAL) valorado en 2.150,00 euros y sustraído con fuerza en las cosas ( art. 237 y 240 CP ) en la mañana del día 28 junio 2015 del interior de un vehículo, junto con otros objetos, a su propietario D. Abel , en la localidad de El Vendrell, delito de receptación que se atribuye indiciariamente al ciudadano chino residente en España ( NUM000 ) Federico , así como al ciudadano español Maximino .Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer del hecho constitutivo de delito de receptación corresponde al Juzgado de Instrucción de Badalona (sus D.P. núm.
1485/17 ) y la competencia para conocer del delito de robo con fuerza corresponde al Juzgado de Instrucción de El Vendrell (sus D.P. núm. 45/17 , dimanante de las D.P. núm. 558/15), por las razones que detalla en su escrito.
Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.
Fundamentos
Primero. - Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten, habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma, y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación de delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 237 y 240 CP ) y de receptación ( art. 298 CP ), cometidos en momentos y en territorios diferentes.Segundo. - Ante la ausencia de una exposición razonada por parte del Juzgado proponente de la cuestión de competencia, del testimonio de particulares remitido se desprende que en junio de 2015 el Sr.
Abel denunció en la Comisaría de los MMEE de El Vendrell que le habían sustraído del interior de su vehículo, cuando se hallaba estacionado y debidamente cerrado en una vía pública de dicha localidad, diversos objetos de fotografía y de buceo, entre ellos una carcasa submarina de buceo marca SUBAL, forzando para ello la cerradura de la puerta del conductor.
La denuncia dio lugar a las D.P. núm. 558/2015, en la que se decretó el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido ( art. 641.2ª LECrim ) por auto de 17 julio 2015.
El 25 febrero 2016, la Policía conoció por el denunciante del robo (Sr. Abel ) que esta había localizado uno de los objetos sustraídos, en concreto la carcasa submarina, en una web de Internet en la que se ofertaba su venta por un ciudadano chino ( Braulio ), con el que contactó y que le contó que la había adquirido por 500 euros en una tienda de objetos de segunda mano de Sant Adrià del Besos, regentada por otro ciudadano chino ( Federico ).
La Policía puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell los nuevos hechos, y este dispuso la reapertura de su procedimiento (D.P. núm. 558/15) por un auto de 27 abril 2016 , que dispuso la práctica de ciertas diligencias de comprobación. En el curso de las mismas, se supo que la carcasa en cuestión había sido adquirida por el Sr. Federico en julio de 2015 de un tal ' Maximino ', identificado como Maximino , y fue vendida al Sr. Braulio en agosto de 2015.
A la vista de lo instruido, el Juzgado de Instrucción de El Vendrell decidió incoar un procedimiento abreviado por auto de 15 junio 2017 y conferir al Ministerio Fiscal el traslado previsto en el art. 780 LECrim .
El Ministerio Fiscal, sin embargo, recurrió frente a dicha resolución por entender que procedía mantener el sobreseimiento provisional por el delito de robo con fuerza denunciado en su día por el Sr. Abel y disponer la inhibición por los hechos imputables al Sr. Federico y al Sr. Maximino , presuntamente constitutivos de un delito de receptación, al Juzgado de Instrucción que resultare competente por reparto de los de Badalona, a cuyo partido judicial corresponde el término de Sant Adrià del Besós.
El recurso de reforma fue estimado por un auto de 23 agosto 2017 en sus propios términos por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell , que seguidamente dispuso inhibirse por los hechos constitutivos de un delito de receptación en favor de los Juzgados de Instrucción de Badalona por un auto de 5 octubre 2017 .
Recibidas las actuaciones en los Juzgados de Instrucción de Badalona y correspondiendo su despacho, en virtud de las normas de reparto, al núm. 2, este decidió no aceptar la inhibición por auto de 14 noviembre 2017 y devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia, sin perjuicio de incoar procedimiento ' por unos hechos que pudieran ser constitutivos de Receptación/Apropiación indebida ' (D.P. núm. 1485/17).
Retornadas las actuaciones originales a El Vendrell, por el Juzgado de Instrucción núm. 5 -que incoó un nuevo procedimiento como D.P. núm. 45/17- se decidió el planteamiento de la presente cuestión de competencia territorial negativa por razón del delito de receptación.
Tercero. - Tiene razón el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia al tildar el planteamiento de la cuestión de ' deficiente y confuso '. En realidad, se advierte que el mismo responde, hasta cierto punto, a un automatismo irreflexivo, que le ha impedido comprender al Juzgado de Badalona que su homólogo de El Vendrell solo le envió las actuaciones relativas al presunto delito de receptación, y que no le ha permitido a este último comprender que aquel solo le devolvió las actuaciones referidas al delito de robo con fuerza.
El caso es que, en estos momentos, de las escuetas y confusas resoluciones adoptadas por ambos órganos judiciales se desprende que los dos han aceptado sus respectivas competencias para seguir conociendo por el delito de robo, el de El Vendrell, que ha decidido sobreseerlo provisionalmente por falta de autor conocido -si bien podría decidirse su reapertura si se comprobara la intervención del Sr. Maximino en él-, y por el delito de receptación, el de Badalona, que no nos consta qué ha decidido a la vista de la falta de localización del Sr. Federico , de manera que no sería necesario resolver sobre una cuestión de competencia que, por todo ello, carecería de objeto.
De todas formas, una vez planteada y a fin de no abonar la confusión, resulta conveniente, como aconseja el Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior, que decidamos ratificar las respectivas competencias en la forma que se propone y, por ello, procede atribuírsela al Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell (sus D.P. núm. 558/15 , relacionadas con las D.P. núm. 45/17 ), por lo que se refiere a la causa relativa al delito de robo con fuerza denunciado en su día por el Sr. Abel ; y, asimismo, procede atribuir la competencia para conocer de un presunto delito de receptación, en relación con uno de los objetos procedentes del anterior delito de robo y del que aparece indiciariamente responsable Federico , sin perjuicio de la posible intervención de Maximino , al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona (sus D.P. núm. 1485/17 ).
En su virtud,
Fallo
La SALA DE LO CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para instruir la causa seguida por un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, mejor definido en el cuerpo de la presente resolución, al Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell (sus D.P. núm. 558/15, relacionadas con las D.P. núm. 45/17), y atribuir la competencia para instruir la causa seguida por un presunto delito de RECEPTACIÓN, mejor definido en el cuerpo de la presente resolución, al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona (sus D.P. 1485/17).Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese a los dos órganos judiciales contendientes a los efectos que procedan.
Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

