Última revisión
08/06/2011
Auto Penal Nº 330/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 140/2011 de 08 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 330/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200399
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:862A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00330/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
2252AD86
Rollo : 0000140 /2011-a
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004907 /2010
AUTO Nº 330
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ILMOS/AS SR./SRAS
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
ROSARIO CIMADEVILA CEA
BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En PONTEVEDRA, a 8 de junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 31 de marzo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Carlos Francisco, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 04/03/2011 , denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, al que se dio tramite.
Fundamentos
PRIMERO .- El interno Carlos Francisco, recurre en apelación el auto del JVP que rechazando su queja confirma el acuerdo de 4-11-2010 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama que le deniega un permiso de salida.
Reitera el interno que cumple los requisitos para el disfrute de permisos y que no concurre riesgo alguno de reiteración delictiva ni de quebrantamiento de condena , como lo demuestra el que estuvo durante más de dos años en libertad provisional hasta el enjuiciamiento de los hechos sin que se hubiera fugado, que tiene arraigo en España al tener una pareja sentimental que le visita periódicamente y también buena conducta.
El interno cumple una condena de siete años y seis meses por delitos de lesiones y de agresión sexual, de la cual cumplirá las ? partes en noviembre del año 2012.
A la vista de los informes unidos al expediente , la Sala comparte los argumentos de los autos del JVP de fecha 14-03-2011 que rechaza la queja del interno denegando el permiso así como del de fecha 31-03-2011 que lo confirma.
El riesgo de mal uso del permiso, quebrantamiento y/o posible reiteración se encuentra fundado a la luz de la evolución tratamental irregular del interno. Por una parte carece de empatía con la víctima y más aun no asume el delito ni reconoce su responsabilidad delictiva. No existe pues una evolución positiva en cuanto a su posición ante el delito. Tampoco participa en actividades actualmente habiendo sido cambiado del módulo de convivencia para otro módulo conflictivo , a petición del propio interno por razón de las exigencias del módulo de convivencia. No solicitó su sometimiento a programa específico de tratamiento para delincuentes sexuales y en fin su trayectoria no indica una evolución tratamental que permita pensar en la superación de aquellos factores que le determinaron a la comisión del delito.
El hecho de que estuviera un periodo en libertad provisional a la espera del juicio no modifica, ante los factores referidos , el pronóstico de posible reincidencia ó/y quebrantamiento.
Por todo lo expuesto, procede confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar decisión distinta a la que ahora se acoge en relación con el permiso aquí solicitado.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En atención a todo lo expuesto
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco contra el auto de fecha 31 de marzo de dos mil once, dictados por el juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, confirmando el mismo, declarando las costas de oficio.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia , para su no tificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
