Última revisión
01/09/2011
Auto Penal Nº 331/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 131/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 331/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200388
Núm. Ecli: ES:APH:2011:760A
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento: Recurso de apelación Penal 131/2011
Asunto: 200429/2011
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 2372/2010
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE
Negociado: PL
Apelantes: GESTION HOSTELERA PUERTO DE INDIAS, S.L.U. y Javier
Procurador: MARTA LANCHARRO GOMEZ
Abogado: CARLOS RIVERA RUIZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O NÚM. 331
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a uno de septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En este recurso se dictó auto por la Sala el 11 de mayo de 2.011, respecto al que la parte recurrente ha solicitado aclaración y complemento y cuyos antecedentes damos por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dado que la entonces ponente, magistrado suplente, cesó no sólo en el desempeño temporal de la función sino en el cargo de suplente, procede dictar nueva resolución en sustitución de la anterior, que no dio respuesta a cuestiones oportunamente planteadas por la parte recurrente por lo que debe tenerse por nula.
SEGUNDO.- Frente a la estimación de darse cosa juzgada que llevó al sobreseimiento libre decretado en auto de 25 de noviembre de 2.010 cuya reforma fue denegada el 7 de marzo de 2.011, considera la recurrente que existe conexidad entre los hechos repetidamente denunciados y solicita que se deje sin efecto el archivo de las primeras diligencias , 2.182/2008 del mismo juzgado de Instrucción núm. 4.
TERCERO.- Es evidente que la cosa juzgada no puede producirse cuando se decreta el sobreseimiento provisional, como hizo el auto que les puso fin el 7 de octubre de 2.008 (f. 33). Las amenazas pueden constituir delito o falta según las circunstancias, entre ellas su reiteración, y ello es lo que en definitiva invoca la parte. Dado que el motivo del sobreseimiento no fue otro que la "retirada" de la denuncia ante la misma Guardia Civil, tratándose de un delito público no produce efecto. Cuando nuevos hechos pueden revelar la existencia de delito debe procederse a la reapertura de las diligencias y, siendo este el caso, procede acordarla (dado que no había transcurrido el plazo de prescripción cuando se presentó la querella) y acumular estas diligencias a aquellas como prevé el artículo 18.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Existe conexidad, conforme al artículo 17.5º, entre los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos , si tuvieren analogía o relación entre sí y no hubiesen sido hasta entonces Sentenciados. La ampliación de querella mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2.010 por hechos denunciados catorce días antes, no fue objeto de consideración en el auto recurrido, de 25 de noviembre, sino que se incoó procedimiento aparte, cuya nulidad debe decretarse para el enjuiciamiento conjunto. Ciertamente, no se notificó la Resolución recaída en el procedimiento nuevamente iniciado en el mismo Juzgado por esos hechos denunciados en atestado de 26 de agosto de 2.010, indiciariamente constitutivos de delito de conducción temeraria , porque no estaba personado, pero sí lo estaba en este, en el atEstado hizo referencia a denuncias anteriores contra la misma persona, y no se resolvió su petición causándole indefensión.
QUINTO.- Respecto a las demás denuncias , remitidas a los Juzgados de Paz de Lepe (dos) y Cartaya (cuya incompetencia es manifiesta), no puede afirmarse que exista cosa juzgada porque se desconoce si recayó Sentencia, de manera que deben acumularse igualmente a no ser que hayan sido Sentenciados como hechos integrados en principio en el complejo delictivo.
SEXTO.- Por último , respecto a la medida de alejamiento solicitada y denegada, deberá pronunciarse el instructor tomando en consideración las nuevas circunstancias; y, en todo caso, ha de recibirse declaración al querellado con instrucción de sus Derechos.
Fallo
La Sala ACUERDA:
ESTIMAR el recurso, REVOCAR el auto apelado y
1.- Dejar sin efecto el auto dictado por la Sala el 11 de mayo de 2.011 .
2.- Decretar la reapertura de las Diligencias Previas 2.182/2008 del mismo juzgado de Instrucción núm. 4, a las que se acumularán las presentes.
3.- Recibir declaración al querellado con entrega de copia de la querella.
4.- Anular lo actuado respecto a los hechos objeto del atestado NUM000 de la Guardia Civil de Lepe (juicio de faltas 247/10) que se acumulará igualmente.
5.- Acumular lo actuado como consecuencia de las denuncias de 29 de agosto de 2.009, 20 de junio de 2.010 y 17 de julio de 2.010, siempre que no haya recaído sentencia.
Devuélvanse al Juzgado las actuaciones con certificación de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este auto lo mandamos y firmamos.
