Última revisión
23/08/2010
Auto Penal Nº 332/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 331/2010 de 23 de Agosto de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Agosto de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 332/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200027
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1282A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00332/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 005
Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf :986 817162-63
Fax :986 817165
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500826
ROLLO : APELACION AUTOS 0000331 /2010
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen :PIEZA SITUACION PERSONAL ORDEN DE PROTECCION 0000066 /2010
RECURRENTE : Clemencia
Procurador/a :
Letrado/a :MIGUEL LAMELAS BERMEJO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 332/10
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados
D. JAIME ESAIN MANRESA
Dª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
En PONTEVEDRA- VIGO, a veintitrés de Agosto de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo por el que se dicto el auto de fecha 23 de Julio de 2010 contra el auto de prisión provisional comunicada y sin fianza.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Clemencia recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Admitido el recurso de apelación interpuesto se le dio la tramitación legal oportuna remitiendo testimonio de particulares a esta Audiencia para resolver.
Se señala para la deliberación del recurso el día 20 de Agosto de 2010.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto de 23 de julio de 2010 , y a asimismo del auto de 27 de julio de 2010 que desestima el recurso de reforma contra la inicial resolución.
En primer lugar, existen indicios de hechos que presentan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo es superior a los dos años de prisión, como es, un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, castigado con penas de prisión de tres años seis meses a cinco años.
Además los indicios racionales de criminalidad que señala el Juez de Instrucción son perfectamente admisibles en orden a fundamentar la prisión provisional de la imputada, así el reconocimiento fotográfico, sin fisuras o sin género de dudas efectuado por la víctima y una descripción física de la autora de los hechos que coincide con la imputada, también realizado por la víctima (tanto en su declaración obrante en el atestado- folio 39, como en sede judicial -folios 119 y 120).
Se trata con la medida de prisión provisional de asegurar la presencia de la imputada y que no se sustraiga a la acción de la justicia, dada la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse y la falta de arraigo laboral y familiar, pues la misma no tiene trabajo, y si bien tiene un hijo no consta que conviva con él ni se ocupe de su cuidado.
Pero no solo el riego de fuga es preciso evitar, sino también el de reiteración delictiva, al ser la misma, según los datos indiciarios obrantes (propia declaración judicial y ante el médico forense), adicta a la heroína y cocaína, careciendo de ingresos para sufragar su consumo.
En suma, aceptamos los razonamientos de las resoluciones al principio señaladas, así como las del auto que ratifica la prisión preventiva del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, de fecha 30 de julio de 2010 ; de forma que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición.
En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por D. Miguel Angel Lamelas Bermejo, en representación de Clemencia , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, dictado Pieza de Situación Personal 58/2010, de fecha 23 de julio de 2010 , que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
